Con motivo del incremento de la tasa del IVA en la frontera del 11% al 16%, en días pasados se dio a conocer la metodología para efectos de la emisión de comprobantes por el diferencial en las tasas.

Tasa al 16% a partir del 1 de enero 2014

Por regla general se establece que tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad al primero de enero de 2014 y que las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del IVA considerando la tasa del 16%, dado que la nueva tasa entró en vigor precisamente el primero de enero de este año.

IVA al 11% en operaciones celebradas en 2013 y cobradas en 2014

Se podrá aplicar la tasa del 11% a las contraprestaciones que se paguen dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores al primero de enero 2014, siempre que cumpla con lo siguiente:

a) Enajenación de bienes y de la prestación de servicios, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del primero de enero de 2014.

b) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que los bienes se hayan entregado antes del primero de enero de 2014.

IVA por actividades exentas acaecidas antes del 1 de enero de 2014

En el caso de actos o actividades que con anterioridad al primero de enero de 2014 no hayan estado afectas al pago del IVA y que con posterioridad a la fecha mencionada queden afectas al pago de dicho impuesto, no se estará obligado al pago del citado impuesto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

IVA en servicios de hotelería y conexos

Tratándose de la prestación de servicios de hotelería y conexos a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se deroga mediante el Artículo Primero del presente Decreto, cuyos contratos para proporcionar dichos servicios hayan sido celebrados con anterioridad al 8 de septiembre de 2013, las contraprestaciones que se perciban durante los primeros seis meses de 2014 estarán sujetas a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.

Excepción en partes relacionadas

Es importante mencionar que lo establecido en los párrafos anteriores no resulta aplicable sobre las actividades que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.

Expedición de comprobante complementario de IVA

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF2014) ha establecido las reglas para la emisión de comprobantes fiscales complementarios del IVA, indicando lo siguiente:

Los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, estarán a lo siguiente:

1. Deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional (5%) que se cause en la operación de conformidad con la Ley de IVA vigente y efectuar la retención según corresponda.

2. Los CFDI que se expidan para estos efectos, en lugar de incluir la información de la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y el valor unitario consignado en número, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual deberán señalar lo siguiente:

“Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______”.

3. Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con las operaciones mencionadas anteriormente, los contribuyentes deberán exhibir el comprobante que dio origen a la operación, tratándose de comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, o bien, el XML, si se trató de CFD o CFDI.