Recomendación 09/2014 de la PRODECON.

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Con fecha 21 de agosto de 2014, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)  da a conocer a través de su página de Internet, la Recomendación 09/2014 que trata sobre la desestimación que la autoridad hace de contratos de reconocimiento de adeudo y préstamo mercantil, por no estar celebrados ante notario e inscritos en el Registro Público de Comercio.

El caso en cuestión consiste en que la autoridad considera que estos contratos no resultan suficientes para comprobar el origen y la procedencia de cantidades contabilizadas como pasivos, ya que se trata de documentos privados que carecen de fe pública, y que sólo prueban los hechos mencionados en éstos cuando afectan los intereses del autor; y prueban en beneficio del mismo únicamente cuando no son objetados, por lo que al no actualizarse estos últimos supuestos, no son prueba idónea al no estar respaldados con documentales que garanticen su autenticidad y relación con los registros contables.

En virtud de lo anterior, la autoridad estima que estas cantidades son ingresos acumulables, y procede a determinar un crédito fiscal.

En el análisis que hace la PRODECON, considera que las autoridades no puede negar efectos fiscales a las operaciones celebradas en el desarrollo habitual de la actividad del contribuyente, en virtud de que dichas operaciones no reúnan requisitos de carácter formal que no son establecidos por el Derecho Común (Civil o Mercantil) que las regula; pues lo propio del actuar fiscal es la aplicación de las disposiciones que establecen los requisitos y condiciones para que un ingreso se estime como acumulable o no, o bien para que una partida o gasto se acepte como deducible; sin que exista alguna norma fiscal que establezca que para que los contribuyentes, en este caso sociedades mercantiles regidas por el derecho ordinario, puedan dar efectos fiscales a sus operaciones, tengan que cumplir con requisitos extraordinarios para la celebración o formalidad de los actos mercantiles que constituyen parte de su actividad habitual.

La Procuraduría continúa indicando que el principio que rige en nuestro derecho la actuación de los comerciantes es el principio consensual en la celebración de los actos de comercio. El valor que se protege es la operación flexible e inmediata de quienes realizan actividades mercantiles, para permitir el fomento y promoción de la actividad económica dentro de la sociedad, y así existen una serie de actividades que las sociedades mercantiles pueden realizar sin necesidad de sujetarse a mayores requisitos que los que la ley establece. Al respecto, cita el Artículo 1796 del Código Civil Federal, que establece:

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

En este sentido, continúa la Procuraduría, resultaría en un verdadero absurdo y en una antinomia jurídica que las empresas, reguladas en sus operaciones por un Derecho Civil y Mercantil que no establece mayores formalidades para permitir el libre tráfico de bienes y servicios en la actividad económica y que, obviamente, por ser un factor fundamental en la generación de riqueza en la sociedad, se convierten en contribuyentes por excelencia del gasto público, vieran limitado el libre ejercicio de su actividad mercantil al tener que realizar las operaciones que prevé el Derecho común con una serie de requisitos y formalidades que éste no establece.

En este caso la autoridad pudo constatar con otros elementos la veracidad de lo asentado en los contratos exhibidos y, en todo caso, hacer uso de sus facultades para efectuar una compulsa a terceros de estimarlo necesario, pero no la exigencia de requisitos no previstos en la ley.

La PRODECON concluye que la autoridad fiscal no actuó respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos de la quejosa, pues impuso requisitos no previstos en la legislación fiscal para otorgar valor probatorio a los contratos que la contribuyente exhibió con el propósito de demostrar el origen y naturaleza de los depósitos bancarios observados por aquélla en el procedimiento de fiscalización que llevó a cabo, y recomienda a la autoridad dejar sin efectos la liquidación, además de que se abstenga de aplicar el criterio conforme al cual los documentos privados en los que la ley no exija ninguna formalidad, deban ser protocolizados ante Notario Público o registrados en el Registro Público de Comercio.

Esta recomendación que ha emitido la PRODECON, pueden ser consultada Recomendación 09/2014 de la PRODECON