Análisis de las disposiciones en torno a la entrega de CFDI de nóminas.

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Una nueva obligación para los patrones a partir del 1 de enero de 2014 es la de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por salarios y conceptos asimilados, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. Estos son los denominados Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nóminas.

Lo anterior está establecido en el Artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente a partir del 1 de enero de 2014, misma que señala que dichos comprobantes podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Cabe aclarar que esta obligación fue pospuesta hasta el 1 de abril de la siguiente manera:

  • Las personas físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000 en el último ejercicio declarado, están eximidos, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, de expedir CFDI por las remuneraciones por salarios y asimilados, y por las retenciones de contribuciones que efectúen.
  • Todas las personas morales, así como las personas físicas con ingresos superiores a $500,000 en el último ejercicio declarado, podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por salarios y asimilados, durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

Es importante indicar que para ejercer la opción de diferir la expedición de CFDI de nómina se deberá presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

De lo anterior resulta claro que a partir del 1 de abril de 2014 todos los contribuyentes deben estar expidiendo los CFDI de nómina.

Ahora bien, el CFDI consta de un archivo electrónico en formato XML el cual, según el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es el que tiene validez, ya que su representación impresa solamente presume la existencia del archivo electrónico. Esto genera duda entre los contribuyentes al no tener precisa la forma en que este archivo XML le será entregado a los trabajadores, muchos de ellos sin acceso a medios electrónicos, mucho menos a una cuenta de correo electrónico en la que se pudiera depositar ese archivo.

Al respecto, la Regla Miscelánea 2014 I.2.7.5.2. establece que para los efectos antes mencionados, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas; sin embargo, indica que quienes se encuentren imposibilitados para entregar o enviar el archivo electrónico, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores.

La representación impresa deberá contener al menos los siguientes datos:

  • El folio fiscal
  • El RFC del empleador
  • El RFC de empleado

De lo anterior se desprende que aquellos patrones que no puedan hacer la entrega electrónica del CFDI de nómina, podrán entregar su representación impresa con la información referida, y se considerará que tal obligación ha sido cumplida.