Los negocios deben poner especial atención a la obtención del archivo electrónico del CFDI.

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Una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2014 en lo relativo a los comprobantes fiscales, es la eliminación de la validez de la representación impresa del comprobante digital para efectos de deducción y de acreditamiento de impuestos.

Hasta el año 2010 el CFF estableció la validez de la representación impresa como Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), remitiendo inclusive a una serie de requisitos establecidos en reglas misceláneas para que estos fueran aceptados.

Al respecto, la Regla Miscelánea I.2.11.4, vigente en 2009 y 2010 establecía, a la letra: “Para los efectos del artículo 29, fracción IV, primer párrafo del CFF, las impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad con este Capítulo, tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.”

Posteriormente esta regla ya no fue incluida en la Resolución Miscelánea Fiscal, pero a través de su página de Internet, en publicación que estuvo disponible durante 2012 en su sección de preguntas y respuestas frecuentes, se daba a conocer lo siguiente:

¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?
Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

(Fundamento legal.- Artículo 29, fracción V tercer párrafo del CFF, en vigor a partir del 1 de enero de 2011, reglas II.2.5.1.3., II.2.7.1.5., II.2.7.2.5. de RMF para 2011).

Esta pregunta se encuentra en la siguiente dirección, la cual fue actualizada por última vez el 1 de marzo de 2012:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_17419.html

Esta misma página, actualizada por última vez el 7 de enero de 2013, y mantenida así hasta el 13 de enero de 2014, fecha en que se visita por última vez, establece exactamente el mismo texto, pero con fundamentos actualizados al 2013:

¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?

Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

(Fundamento legal.- Artículo 29, fracción V del CFF, reglas II.2.5.1.3., II.2.6.2.4., II.2.7.5. de RMF para 2013).

Ahora bien, la eliminación de la validez de la representación impresa del comprobante digital se materializa con la inclusión de una frase en el Artículo 29 del CFF para 2014, que indica textualmente que “su representación impresa (del CFDI) solamente presume la existencia de dicho comprobante, lo que significa que el documento que tiene validez para los efectos correspondientes es el archivo electrónico en formato XML.

Por tanto, los contribuyentes deben establecer los mecanismos para una eficiente obtención y conservación de dichos archivos, de una forma que estén disponibles ante cualquier revisión por parte de la autoridad.

Esta tarea implica revisar y ajustar los procedimientos administrativos de recepción de facturas, así como los mecanismos  o sistemas de almacenamiento de los archivos. Posiblemente se debe evaluar la adquisición o desarrollo de algún software que facilite la administración, manejo y conservación de estos archivos.

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