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Derecho al Aguinaldo para las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
El derecho de las trabajadoras y trabajadores del hogar a recibir el pago de Aguinaldo, está contemplado en la Ley Federal del Trabajo, y beneficia sin excepción a todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado, sin que exista limitación en la relación o modalidad del tipo de contrato que se tenga celebrado. Es decir, las trabajadoras del hogar tienen derecho al pago del aguinaldo en virtud de que la Ley Laboral no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo. Este derecho se encuentra fundamentado tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para las trabajadoras y trabajadores del hogar que prestan sus servicios, el Aguinaldo es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la cual rige las relaciones laborales comprendidas en el Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud que dicho artículo señala que todos los trabajadores que presten un servicio de manera subordinada tienen derecho al pago del aguinaldo, las trabajadoras y trabajadores del hogar también deben considerarse. De conformidad con el Artículo 87 de Ley Laboral, el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores, incluidos las trabajadoras y trabajadores del hogar, por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario. FECHA DE PAGO: De conformidad al propio Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo deberá pagarse a los trabajadores y trabajadoras, incluidas las del hogar, antes del 20 de Diciembre de cada año. De igual forma debe de pagarse el aguinaldo en su parte proporcional, a las trabajadoras y trabajadores del hogar cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha. PARTE PROPORCIONAL: A las trabajadoras y trabajadores del hogar que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año o, cualquiera que sea dicho tiempo (Art. 87 LFT). CÁLCULO DE LA PARTE PROPORCIONAL: La parte proporcional del aguinaldo se calcula multiplicando el salario diario por quince días de aguinaldo; el resultado se divide entre doce meses del año, y a su vez se multiplica por el numero de meses laborados por la trabajadora o el trabajador en el año. El resultado es la parte proporcional de días a pagar. Ejemplo: Un trabajador o trabajadora, cuya relación de trabajo con un patrón se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró para su patrón nueve meses con un salario diario de $100.00. AGUINALDO 15 DIAS $1,500.00 pesos Dividido entre doce meses del año $125.00 pesos Multiplicados por nueve meses de trabajo $1,125.00 TOTAL DEL AGUINALDO QUE LE CORRESPONDE COMO PARTE PROPORCIONAL AL TRABAJADOR o TRABAJADORA $1,125.00 SALARIO PARA CALCULAR EL AGUINALDO. El salario conforme al cual se debe calcular y ...
Novedades a considerar de la Reforma Fiscal 2017
El 15 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, posteriormente, el 30 de noviembre se publicó, en el mismo órgano informativo del gobierno, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de: La Ley del Impuesto sobre la Renta La Ley del Impuesto al Valor Agregado El Código Fiscal de la Federación La Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Dentro de los cambios que atañen al Impuesto sobre la Renta (ISR), destacan los siguientes: Subcontratación laboral Para evitar prácticas de evasión fiscal y fortalecer el control de las obligaciones de las empresas de outsourcing, se especificaron los requisitos de deducibilidad para la subcontratación laboral, y se estableció como obligación el obtener la documentación comprobatoria para corroborar que el subcontratista realice los pagos de salarios y las retenciones correspondientes, enterándolas oportunamente. Donatarias autorizadas Para combatir los esquemas de evasión y elusión fiscal por cambio de residencia fiscal o revocación de la autorización del régimen, éstas deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos. Para las personas morales con fines no lucrativos y cuyos ingresos totales anuales son mayores a $100 millones de pesos o que cuenten con un patrimonio mayor a $500 millones de pesos, se establece como requisito adicional, para poder recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, tener un gobierno corporativo para su dirección y control. Los requisitos de la estructura de gobierno serán establecidos mediante reglas de carácter general que emita el SAT, aplicables a partir de enero de 2018. Impuesto al Valor Agregado (IVA) En lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado (IVA), destaca la modificación para contribuyentes en periodos pre-operativos, ya que se establece el acreditamiento del IVA trasladado hasta la obtención de ingresos. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2017 En la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2017, se realizó un cambio de la tasa actual de retención sobre intereses pagados por integrantes del sistema financiero, y del 0.50% pasó al 0.58%. Código Fiscal El Código Fiscal destaca la posibilidad del uso generalizado de la firma electrónica y el buzón tributario, la regulación para la expedición de CFDI‘s y el procedimiento para revisiones electrónicas. En conclusión, los cambios a las reformas fiscales para el ejercicio 2017 buscan de forma contundente combatir esquemas de evasión y elusión fiscal, con la finalidad de asegurar la correcta y oportuna recaudación del erario.
Acumulación de Ingresos para el ISR Personas Morales
Entre las interpretaciones judiciales que se han realizado en el mes de febrero 2016, hay una interesante sobre los conceptos que componen la acumulación de ingresos a efectos del impuesto sobre la renta. Si se hace una interpretación de lo que indican los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podemos conocer que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, están obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate; adicionalmente sumarán los ingresos que provengan de la prestación de servicios. ¿Cuándo se acumulan los ingresos? Aquí es importante indicar que los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta se obtienen en la fecha en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. En este punto hay que comprender que la cantidad parcial o total que se cobre al cliente como contraprestación por la prestación de un servicio, deberá acumularse en cuanto se surta alguno de los supuestos mencionados. Esto ha sido determinado en el Juicio Contencioso Administrativo Número 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02- 04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, del 10 de septiembre de 2013. ¿Qué otros ingresos son acumulables? Según la Ley de Impuesto sobre la Renta serán considerados como ingresos acumulables los siguientes: Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero. Derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente. Ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles Ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito Pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable Cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. Cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes. Cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros Intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno Ajuste anual por inflación que resulte acumulable Cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00 ¿Cómo será desde 2017? A partir de 2017 las Personas Morales podrán acumular sus ingresos en base a flujo de efectivo, esto según lo publicado en la ...
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