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Ocho estrategias de administración del tiempo para contadores
Aumenta tu productividad. Muchos contadores han leído libros y artículos sobre la administración de tiempo. Lo entiendes, especialmente durante la época más atareada. Pero también hay una sensación de falta de practicidad. Eso está bien para una persona que controla su tiempo, pero frecuentemente los contadores toman peticiones de clientes y toman otros asuntos en su tiempo. ¿Cómo pueden algunas técnicas de administración del tiempo hacer algunas mejoras marginales, fáciles, que te liberen más tiempo? Como los abogados, los contadores entienden que el trabajo facturable hace sonar la registradora. No necesitas técnicas de administración de tipo para esto. Los contadores independientes entienden que las facturas cobradas realmente hacen sonar la registradora. “Corretear” cuentas pendientes de cobro siempre tiene cierta prioridad. Los cirujanos no necesitan usar sus relaciones o estar a la búsqueda de negocio. Ellos no van a una fiesta y dice: “No te ves bien”, o “Un trabajito te vendría bien” si son un cirujano plástico. Los contadores, especialmente los que manejan despachos pequeños o que son independientes, necesitan hacerse publicidad. Esto debe ser una actividad diaria. Puedes escribir artículos para tu periódico local, publicar y conectarte en LinkedIn, o contactarte con comunidades para sugerir alguna presentación o curso. La publicidad debe ser diaria, no ocasional. Además, documenta todo. Los sistemas para contacto con clientes hacen posible lo que antes era complejo. Puedes establecer recordatorios también. Esperamos que los clientes no se dificulten, pero si eso pasa, quieres tus acciones previas registradas al detalle. Esto se hace en tiempo real. Publicidad, cobranza, documentación, más contabilidad – ¿Dónde encuentro todo este tipo? Considera estas ocho estrategias: 1. Lee temprano. Anticípate al inicio del día. Usa el tiempo para leer artículos de negocios, periódicos de comercio y reportes legislativos. Esto debe ser hecho antes de que sea adecuado llamar a los clientes o que ellos te llamen. Si un cliente te llama por algo que leyó… tú lo leíste primero. 2. Haz el trabajo difícil primero. Muchos días tienes llamadas difíciles que debes hacer. Estas pueden implicar dar malas noticias o tratar de cobrar una factura. Ponlos al inicio de tu lista. Tu agenda del día mejorará inmensamente cuando estas tareas no estén por delante. 3. Lo que tú y sólo tú puedes hacer. Puedes tener cierto grado de apoyo de tu staff. Muchos encuentran difícil delegar. Lista las tareas que llevas a cabo frecuentemente y determina cuáles requieren tu atención y cuáles pueden hacerse por un asistente, asociado o becario. Balancea tu tiempo. Generalmente pensamos que sólo nosotros podemos esa tarea de la mejor manera. Estamos equivocados. 4. Remueve tus sillas adicionales. ¿Los clientes realmente se sientan en tu escritorio un plan de ambiente abierto? No. Tus conversaciones son confidenciales. Ellas ocurren en salas de junta. Tus amigos de oficina se sientan en esas sillas cuando quieren un descanso en el día. Sus descansos no deben ser a costa de tu tiempo. 5. Compra un cronómetro de huevo. Los sistemas sofisticados de teléfonos te muestran la duración de una llamada, ...
Deducciones personales (requisitos, límites) Declaración Anual 2014
A continuación se mencionaran las deducciones personales, sus requisitos adicionales (en su caso), así como los límites que establece la ley del ISR para cada deducción: Gastos médicos Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, para sí, su cónyuge, concubino(a), ascendientes y descendientes, siempre y cuando esas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a $24,561. Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2,500 pesos, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista). Importante: Las medicinas que se compran directamente en las farmacias no son deducibles salvo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente. Requisitos: Como parte de la reforma se estableció como requisito principal que los honorarios médicos, dentales y hospitalarios deben pagarse a través del sistema financiero, tarjeta de crédito debido, transferencia bancaria o cheque nominativo. Gastos funerarios Hasta por la cantidad de $24,561, efectuados por sí, cónyuge, concubino(a), ascendientes y descendientes. Requisitos: Se harán deducibles hasta el momento del fallecimiento del contribuyente y/o beneficiario. Primas por seguros de gastos médicos Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, para sí, su cónyuge, concubino(a) o sus ascendientes o descendientes en línea recta. Intereses reales Los intereses devengados y pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios utilizados para la construcción o remodelación de casa habitación y los destinados al pago de deudas, contratados con las instituciones del sistema financiero, bajo las siguientes condiciones: Monto máximo: Siempre que el crédito otorgado no exceda de $3´952,776. Requisito: Contar con constancia anual de la institución a la que se pagaron los intereses, a más tardar el 15 de febrero, misma que debe contener el monto de los intereses nominales devengados y pagados, y el monto de los intereses reales. Donativos No onerosos ni remunerativos y se entreguen a instituciones autorizadas para recibir donativos. Monto máximo: El monto de los donativos no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior. Aportaciones complementarias de retiro Monto máximo: El monto de esta deducción será como máximo del 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que tales aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año. Transportación escolar Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. Impuesto local Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Limitante global Esta segunda limitante aplicable al total de las deducciones personales (analizadas en el apartado anterior) ...
Período laboral inferior a un año ¿Conviene presentar anual?
Trabajadores que no completan el año de servicios, obtienen saldo a favor. Aquellos trabajadores que no hubieran laborado el año completo, ya sea porque iniciaron labores después del 1 de enero, o concluyeron las relaciones laborales con el patrón antes del 31 de diciembre, pueden presentar declaración anual para obtener saldo a favor. El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), establece que los patrones no efectuarán el cálculo del impuesto anual de los trabajadores, entre otros casos, cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1° de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. Por otra parte, en el Artículo 98 de la referida Ley, se establecen los casos en que el trabajador está obligado a presentar su declaración anual. Únicamente prevé los siguientes: Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados el Capítulo de Sueldos y Salarios. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR. Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000. De la lista anterior de supuestos no se advierte que alguno de ellos prevea que el trabajador esté obligado a presentar su declaración cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1° de enero del ejercicio de que se trate, sino solamente cuando se dejaran de prestar servicios antes del 31 de diciembre. Si bien es cierto que la ley obliga al trabajador a presentar la declaración solamente en el caso en que deja de laborar antes del 31 de diciembre, también lo es que no hay disposición que le prohíba presentarla en aquellos casos en que hubiera iniciado labores después del 1 de enero y continúe laborando todo el ejercicio, por lo que, en cualquiera de los casos, el trabajador puede presentar su declaración. Inclusive, la propia disposición señala la posibilidad de presentar la declaración anual avisando al patrón tal situación. Para estos efectos, el Reglamento de la Ley indica que el aviso debe darse a más tardar el 31 de diciembre del año al que corresponde el impuesto. De lo anterior surge la siguiente pregunta ¿Para qué querría un trabajador presentar su declaración anual sin estar obligado a ello? La respuesta es simple: Si el trabajador no trabajó todo el año, al presentar su declaración anual indefectiblemente tendrá saldo a favor. La razón de este saldo a favor resulta por una lógica matemática de proporciones: Al ingreso que el ...
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