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2204, 2015

Avisos de dictamen INFONAVIT: Próximo a vencer

abril 22nd, 2015|Calendario Fiscal, Información, Legislación y Normatividad, Seguro Social|

Consideraciones y beneficios derivados del dictamen voluntario de obligaciones INFONAVIT. El dictamen en materia cumplimiento de obligaciones de INFONAVIT es opcional, por lo que únicamente los patrones que deseen dictaminar el ejercicio 2014, deberán presentar este aviso. Plazo El Artículo 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT (RIPAEDI), señala que el aviso de dictamen se presentará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que la fecha límite para la presentación del aviso de dictamen del ejercicio 2014, es el 30 de abril de 2015. Registros patronales Cuando el patrón tenga asignados varios registros patronales y desee dictaminar varios de ellos, presentará un aviso por cada registro a dictaminar, por el ejercicio fiscal o período a dictaminar, en la delegación del Instituto que corresponda a la ubicación del respectivo centro de trabajo o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal. Si el patrón desea dictaminar todos sus registros patronales podrá presentar los avisos en la delegación del Instituto que le corresponda o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal. El aviso deberá ser suscrito por el patrón o representante legal y el contador público dictaminador (CPD). Cuando los patrones tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros. Aceptación del aviso El Artículo 60 del RIPAEDI establece que si en un término de 15 días hábiles no recae notificación del instituto al respecto, el aviso se entenderá aceptado y se podrá emitir el dictamen. Restricciones Es importante considerar que el aviso no surtirá efectos en los siguientes casos: Si el aviso no se presenta en tiempo, si no se presenta en los formatos correspondientes, o si se presenta sin que esté suscrito por el patrón o su representante legal y el CPD, o si no se presenta en la subdelegación correspondiente. Cuando el registro del CPD esté suspendido o cancelado. Cuando haya sido notificada una orden de visita domiciliaria antes de la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso. Esta restricción no operará cuando el Instituto autorice al patrón a dictaminarse por los tres últimos ejercicios. Cuando se esté practicando una visita de auditoría que involucre el período a dictaminar. Beneficios De acuerdo con el Artículo 79 del Reglamento referido, los patrones que opten por dictaminarse de manera voluntaria gozarán de los beneficios siguientes: I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados y los anteriores a éstos, a excepción de que exista denuncia específica de algún o algunos trabajadores o que al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen a la autoridad a ejercer sus facultades de comprobación; II. No se emitirán a su cargo cédulas de determinación de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que el contador ...

2004, 2015

Dictamen IMSS por el ejercicio 2014: ¿Quiénes están obligados?

abril 20th, 2015|Información, Legislación y Normatividad, Seguro Social|

De acuerdo con el Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que en el ejercicio 2014 hubieran tenido un promedio anual de 300 trabajadores o más, están obligados a dictaminar, en 2015, el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS correspondientes al ejercicio 2014, por contador público autorizado. El promedio anual de trabajadores se calculará dividiendo entre doce el total de trabajadores que durante cada mes prestaron servicios. Para estos efectos, se deberán considerar a los trabajadores de todos los registros patronales con que cuente el patrón. Así lo dispone el artículo 152 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de la Ley del Seguro Social. Los patrones que deseen dictaminarse voluntariamente, podrán hacerlo aún y cuando no se ubiquen en el supuesto anterior. Cabe destacar que aquellas personas que se dictaminen no serán sujetas de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, excepto en los siguientes casos: Cuando el dictamen se presente con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades sobre aspectos esenciales del dictamen. Cuando derivado de la revisión interna del dictamen, se determinen diferencias que no se aclaren o se paguen. Tanto los patrones obligados, como los que opten por presentar este dictamen, deberán presentar en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, el aviso de dictamen respectivo a más tardar el 30 de abril de 2015.

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