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De Actividad Empresarial al RIF en 2015: ¿Cualquiera?
Criterios contrapuestos de la autoridad. El 7 de noviembre de 2014, la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer la confirmación de un criterio por parte del SAT, que establece que las personas físicas que en 2014 tributan en el Régimen de Actividades Empresariales (RAE), pueden tributar en 2015 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Este criterio se da a conocer a través de un oficio del SAT en respuesta a un planteamiento de la PRODECON en donde ésta le pide a la autoridad fiscal confirmar dicho criterio. Criterio en oficio El oficio de referencia señala que los contribuyentes que en 2014 tributan en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrán incorporarse al régimen de incorporación fiscal en el ejercicio de 2015, siempre que durante el presente ejercicio fiscal (2014) hubieren obtenido ingresos menores a dos millones de pesos, y no realicen las actividades siguientes: Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, partes relacionadas o cuando exista vinculación Actividades en bienes raíces, capitales o negocios inmobiliarios o actividades financieras (con excepciones) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución (con excepciones) Espectáculos públicos y franquiciatarios Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación Esta postura del SAT se basa en que “dentro de las limitantes que establece el artículo 111 de la Ley del ISR, no establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales se encuentren limitados a cumplir con sus obligaciones fiscales dentro de dicho régimen, por lo cual sólo se observan las limitantes a que alude el artículo en mención”. Esto se encuentra expresado textualmente en el oficio. Condición en Miscelánea No obstante lo anterior, en la Regla Miscelánea 2015 2.5.7., se establece lo siguiente: (…) las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, aún y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR. La diferencia entre lo establecido en el criterio manifestado en el oficio y lo señalado en la Miscelánea Fiscal estriba en que la Regla limita esta posibilidad únicamente para quienes hayan iniciado actividades en 2014 o las hubieran reanudado, mientras que en el fundamento plasmado en el oficio no se limita a ningún año el inicio de actividades. Inclusive la misma explicación de la autoridad expresa que el Artículo 111 de la Ley del ISR no establece tal limitante. ...
Inicia aplicación de beneficios al RIF
Entra en vigor decreto de beneficios fiscales al Régimen de Incorporación Fiscal. Con fecha 10 de septiembre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en el cual se contemplan tres beneficios en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y el cual es aplicable a partir del 1 de enero de 2015. Beneficios Los beneficios consisten, grosso modo, en: Los contribuyentes que realicen ventas al público en general hasta por 100,000 pesos anuales, no pagarán IVA ni IEPS durante los primeros diez años, en tanto no superen ese nivel de ingresos. El segundo beneficio consiste en un cálculo opcional del IVA y IEPS, determinando estos impuestos aplicando un porcentaje directo, y sin acreditamiento, a las ventas que realicen con el público en general. El tercer beneficio consiste en una reducción del impuesto determinado conforme al segundo beneficio (por las ventas al público general), para los contribuyentes con ingresos entre 100,000 y 2,000,000 de pesos anuales. Esta reducción es del 100% el primero año, con una disminución gradual por los siguientes 9 años. Vigencia Este estímulo entra en vigor el 1 de enero de 2015.
¿En qué casos es posible no expedir CFDI de retenciones?
Regla Miscelánea prevé casos en que se podrá prescindir del CFDI de retenciones. De acuerdo con diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando los contribuyentes efectúen retenciones, deben expedir un comprobante por dichas retenciones. Estas constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea; es decir, mediante un archivo en formato XML con la estructura y datos indicados en el anexo de referencia. Lo anterior se establece en la Regla Miscelánea 2015 2.7.5.4., la cual también indica que las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. Esta es una obligación vigente a partir de 2014, pero regulada apenas hace un mes a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, dejando a los contribuyentes con muy poco tiempo para cumplir con tal obligación. No obstante lo anterior, la misma Regla 2.7.5.4. prevé que en los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas. Lo anterior significa que cuando el CFDI de la operación por la que se efectúa la retención contenga la información de la misma, entonces no es necesario que el retenedor expida un CFDI de retenciones. En consecuencia, en los casos donde no se emita CFDI por la operación, sí se debe emitir el CFDI de retenciones. Ejemplos de estos casos puede ser: El pago de dividendos sujetos a retención por los que el perceptor del dividendo no está obligado a expedir CFDI; pagos al extranjero en los que haya obligación de retener, ya que el extranjero no expide CFDI; o quienes reciben premios, que no están obligados a expedir CFDI por ese ingreso, pero el pagador del premio debe retener. Es conveniente que los contribuyentes identifiquen con anticipación en cuáles supuestos deben expedir el CFDI de retenciones, para que realicen las adecuaciones o modificaciones necesarias a sus sistemas administrativos y a sus procesos internos, para cumplir correctamente con esta obligación.
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