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Clave Única de Identidad (CUI)
Enrique Peña Nieto, sorprendió la semana pasada con una batería de anuncios para la comunidad mexicana, y destacamos dentro de todas ellas la creación de una Clave Única de Identidad (CUI) que sustituirá la CURP o Clave Única de Registro de Población. En concreto, desde la Secretaría de Gobernación se creará un equipo de trabajo con diversas dependencias y organismos para poder elaborar la clave única de identidad ciudadana. Así el gobierno establecerá la Clave Única de Identidad porque: “En pleno siglo XXI, México carece de un registro confiable de su población. Esto representa un obstáculo para dar certeza a los actos jurídicos, a la eficacia en la presentación de distintos servicios públicos y privados, así como a las labores de seguridad pública.” ¿Quiénes participarán de la creación de la Clave Única de Identidad? Según indicó Peña Nieto, participarán en su elaboración el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional Electoral y el Seguro Popular. Desde el Instituto Nacional Electoral (INE) se ha anunciado que se encuentra listo para iniciar una mesa de diálogo con la Secretaría de Gobernación con miras a abordar la propuesta presidencial de Clave Única de Identidad. ¿Por qué se elimina la CURP? En base a los especificado en la presentación de las medidas de la semana pasada, se determinó que tener una Clave Única de Identidad, será lograr tener un registro confiable de la población para dar certeza a los actos jurídicos, a la eficacia en la prestación de distintos servicios públicos y privados, así como a las labores de seguridad pública. ¿Cómo se define el proyecto? Según indican desde el el gobierno de Enrique Peña Nieto, no se buscará retomar la emisión de una cédula de identidad en México, sino emitir solamente una clave única de identidad para cada habitante, que facilite trámites y servicios; y que a su vez permita contar con información para su empleo en materia de seguridad pública. Se espera que la actual CURP (Clave Única de Registro de Población) con la que cuentan los mexicanos formaría parte de la clave única que se busca impulsar. Lo que se buscará es la implementación de una clave única de identidad para consolidar todas las identificaciones y números actuales. No será necesariamente una cédula, por lo que considerando ello y derivado de la autonomía constitucional del Instituto Nacional Electoral (INE), la clave única de identidad pretenderá ser un instrumento que facilite la identificación de cada ciudadano, de manera independiente al registro y a la credencial para votar que ha desarrollado el INE.
Los nuevos salarios mínimos para el 2015
Es de 70.10 pesos al día para el área geográfica "A"; y de 66.45 pesos, en el área geográfica "B". La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se establecen las remuneraciones diarias que deberán percibir los trabajadores a partir del 1 de enero de 2015. Determinó la cantidad de 70.10 pesos al día como salario mínimo para el área geográfica “A”, en la que se incluyen ciudades como el Distrito Federal; Acapulco, Guerrero; Guadalajara, Jalisco; Naucalpan, Estado de México; Monterrey, Nuevo León, Tampico, Tamaulipas; Tuxpan, Veracruz, entre otros. El Consejo de Representantes de la comisión estableció en 66.45 pesos el salario mínimo diario en el área geográfica “B”, en la que se encuentran estados como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Yucatán y Zacatecas. El documento también describe las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales, así como los salarios mínimos profesionales para éstos, entre ellos albañilería, dependientes de mostrador, cantinero, carpintero, cocinero, chofer, tapicero y velador. Señala que los sectores representados en este consejo están comprometidos para avanzar durante 2015 en la unificación de las dos áreas geográficas en las que se determina el salario mínimo, siempre que las condiciones económicas lo permitan y sin que impacte en forma negativa a la economía ni genere presión inflacionaria. (Notimex)
Cambios en la agrupación del catálogo de cuentas
Presenta SAT nuevo Código Agrupador de Cuentas. Con fecha 4 de diciembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, presentó el anteproyecto de modificación al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el cual contiene los lineamientos para generar los archivos XML con la información de la contabilidad electrónica de los contribuyentes. Uno de los cambios a este Anexo es su apartado B, el cual presenta un nuevo listado de Código Agrupador, que deberá utilizarse para relacionar el catálogo de cuentas del contribuyente, con el catálogo de cuentas del SAT. Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, considerando el más apropiado a la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. También deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado. No se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden. El catálogo de cuentas se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el anexo 24, Apartado B. Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado B del anexo 24. El proyecto de Anexo 24 aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, pero puede descargarse pulsando sobre el siguiente enlace: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/Ma24_041214.pdf
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