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Se prorroga el inicio del envío de la contabilidad electrónica
No se enviará la contabilidad del año 2014. Nuevos plazos para presentación. A través del Tercer Anteproyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, dado a conocer el 4 de diciembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) prorroga el inicio del envío de la contabilidad electrónica. A continuación se esquematiza el inicio de la presentación de la información, según el tipo de contribuyente: Información a presentar A partir del 1 de enero de 2015 A partir del 1 de enero de 2016 Primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC Catálogo de cuentas Balanzas de comprobación (mensuales y anual) Instituciones del sistema financiero Contribuyentes con ingresos en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos Contribuyentes con ingresos en 2013 inferiores a 4 millones de pesos Contribuyentes del sector primario Personas morales con fines no lucrativos Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015 Quienes se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. Pólizas y auxiliares. Enviadas a requerimiento de autoridad, o como parte de devolución o compensación de saldo a favor Personas morales con ingresos en 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos Instituciones del sistema financiero Personas morales cuyos ingresos acumulables de 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos Personas físicas Contribuyentes del sector primario Personas morales con fines no lucrativos Contribuyentes que se inscriban al RFC durante 2014 o 2015 Quienes se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. Plazo para el envío En cuanto a los plazos para el envío de la contabilidad mensual a través del Buzón Tributario, esto se hará conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: I. El catálogo de cuentas se enviará de la siguiente manera: Por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en el apartado siguiente. Cuando el catálogo enviado se modifique , deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. II. La balanza de comprobación mensual se enviará conforme a los siguientes plazos: Personas morales: A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información. Personas físicas: A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información. Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, conforme al siguiente calendario: Meses Plazo Enero, Febrero y Marzo 3 de mayo Abril, Mayo y Junio 3 de agosto Julio, Agosto y Septiembre 3 de noviembre Octubre, Noviembre y Diciembre 3 de marzo Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca con pagos provisionales semestrales: De forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 ...
Nuevos plazos para hacer registros o asientos contables
Se extiende hasta el último día del mes siguiente. Actualmente el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 33, Apartado B, fracción I, establece la obligación de efectuar los asientos y registros contables a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad y dentro del mes al que correspondan. El 16 de octubre de 2014, se adiciona la Regla I.2.8.9., para flexibilizar este requisito, pudiéndose ahora efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas; es decir se extiende el plazo a un mes. Ahora, con el anteproyecto de VII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, presentado por el SAT el 4 de diciembre de 2014 a través de su página de Internet, se establece que el registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. Esto es, de un plazo de un mes que se tiene actualmente para realizar el asiento o registro, se extiende hasta el último día del mes siguiente. Por ejemplo, una operación realizada el 5 de diciembre de 2014, se podría registrar o realizar su asiento contable a más tardar el 31 de enero de 2015. Lo mismo para una operación realizada el 31 de diciembre de 2014, cuyo plazo vencería también el 31 de enero de 2015. Este nuevo plazo para el registro aún no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Abrir archivos de Excel sin la contraseña
Hoy les quiero mostrar una aplicación web que se encarga de desbloquear archivos de Excel para poder abrirlos sin la contraseña. Como siempre, este tipo de herramientas tenemos que usarlas en caso de haber olvidado la palabra clave para nuestros propios archivos, y no para ir espiando por ahí archivos ajenos. Lo único que hay que hacer es subir el XLS (previo elegirlo en la PC y presionar “Submit”) y después descargar la versión desbloqueada a la PC. No hace falta registrarse y es gratuito. Aunque, por supuesto, tengan en cuenta el nivel de confidencialidad de la información que estén enviando, ya que a pesar de la política de privacidad, mejor prevenir que curar. Aplicación WEB
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