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210, 2014

¿Desde cuándo debo comenzar a asociar el UUID en pólizas?

octubre 2nd, 2014|Información, Legislación y Normatividad, Noticias|

Confusión derivada de las prórrogas en cumplimiento de obligaciones. Uno de los requisitos de los registros y sistemas contables establecido en el Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es que estos deben permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria. Lo anterior, señala el Reglamento, con la finalidad de que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. Tradicionalmente el contribuyente le asigna un folio administrativo al comprobante, que se utiliza para identificar de forma práctica a cada factura. Este folio ha quedado como un dato opcional en el nuevo esquema del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); es decir, aun cuando para fines comerciales y de administración el folio sigue siendo indispensable, para efectos fiscales no lo es más. En su lugar la autoridad creó el UUID, que es un “folio fiscal” de 36 caracteres que el SAT asigna al CFDI al momento de ser timbrado, el cual es sí es obligatorio. De lo anterior se desprende que el nuevo requisito de la contabilidad es que cada asiento o registro identifique la operación relacionándola con el UUID, o bien, con la documentación comprobatoria, de tal forma que en cualquiera de los casos, se identifique la forma de pago y las contribuciones causadas. Ahora bien, esta obligación está vigente desde el 3 de abril de 2014, fecha en que entró en vigor el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), por lo que los contribuyentes ya deben estar cumpliendo con él. Existe una confusión con respecto a la entrada en vigor de esta obligación, dado que la obligación de presentar mensualmente la información de la contabilidad a través de la página de Internet del SAT inicia en enero de 2015, y hay quienes han confundido el inicio del envío de la información, con el inicio de la obligación de llevar la contabilidad en estos términos, razonamiento que no tiene fundamento y, por tanto, no es correcto. Es importante tener clara la diferencia de la obligación de llevar la contabilidad en términos del Reglamento del CFF y el inicio de la presentación mensual de la información de la contabilidad. De esta forma resulta más fácil identificar que el UUID de los comprobantes ya debe estar relacionándose en las pólizas de la contabilidad, en los casos en que sea aplicable.

210, 2014

Nuevo esquema de devolución de IVA para proyectos de inversión

octubre 2nd, 2014|Fiscal, Información, Legislación y Normatividad|

Devolución en 20 días de saldos a favor del IVA por activo fijo. A través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, cuyo proyecto fue difundido en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 25 de septiembre de 2014, se da a conocer el nuevo esquema de devolución de IVA en un plazo máximo de 20 días para los proyectos de inversión en activo fijo. Al respecto, la regla proyectada indica que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente. Para estos efectos, los requisitos son: El IVA acreditable de las inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare. El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000 Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos (los usados por primera vez en México) adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos. La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Se utilizará la ficha de trámite 178/CFF “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”. Se enlistan una serie de casos en los que este esquema de devolución no procederá, que son: Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en la página de Internet del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III y IV y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página mencionada el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo 69-B; Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 ó 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior; Al contribuyente se les hubieren cancelado los certificados emitidos por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate; Se identifique que algún socio, accionista, asociado, ...

210, 2014

Calendario Impuestos Octubre 2014

octubre 2nd, 2014|Calendario Fiscal|

Al igual que los meses pasados, presentamos los actuales vencimientos de impuestos para el mes próximo. De esta manera, mostramos el calendario de vencimientos de impuestos en Octubre 2014. Como ha venido sucediendo, lo más relevante y buscado es acerca de los impuestos más importantes: Impuesto sobre la Renta (ISR) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Calendario de Impuestos Octubre 2014 10 de Octubre 2014 Datos acerca de los depósitos en efectivo Enviar información sobre las cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales. 17 de Octubre 2014 Impuesto sobre la Renta (ISR): efectuar el pago del mes de Septiembre 2014. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): pago mensual del impuesto. Entero de impuestos retenidos a terceros: agentes de retención de ISR, IVA o IEPS. Impuesto al Valor Agregado (IVA): efectuar el abono del mes de Septiembre 2014. Pagos por dividendos o utilidades Pago de impuestos retenidos a terceros Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios Contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos. Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados. Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior. Anti-Lavado de Dinero El 17 de octubre de 2014, presentar el aviso sobre las actividades vulnerables realizadas en septiembre 2014. 30 de octubre 2014 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores Recuerde que es provisorio y las fechas pueden cambiar, por lo cual actualizaremos en todo caso.

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