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Despacho Contable, Fiscal y Servicios de Desarrollo Web en Tampico, Madero y Altamira2023-10-31T14:38:48-06:00

Integridad Profesional y Servicios Auxiliares

Somos un equipo empático de profesionales que genera cambios significativos junto a nuestros clientes. Analizamos, planificamos y documentamos estrategias para enfrentar un mercado en constante crecimiento. Compartimos conocimiento y capital humano para impulsar cambios, especialmente en momentos de actualizaciones regulatorias. Nos enfocamos en una personalidad integrada, equipo cohesionado y creatividad para alcanzar objetivos. Ofrecemos una experiencia de calidad.

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2208, 2014

Presenta INFONAVIT Programa Cumplamos Juntos

agosto 22nd, 2014|Información, Noticias, Seguro Social|

Programa para regularización de adeudos por aportaciones, amortizaciones y multas.Con fecha 20 de agosto de 2014, el INFONAVIT presenta en su página de Internet el Programa Cumplamos Juntos, el cual tiene como finalidad apoyar a las empresas con adeudos.ProgramaDe acuerdo con la información dada a conocer, este programa ofrece diversos apoyos, a través de los cuales las empresas podrán regularizar la totalidad de los adeudos que tengan con el Infonavit por los siguientes conceptos:Aportaciones del 5% con sus actualizaciones y recargos.Amortizaciones de crédito con sus actualizaciones y recargos.Multas.Modalidades para la regularización de adeudosA. Pago en una sola exhibiciónCon esta modalidad puedes liquidar tu deuda con el Instituto mediante el pago en una sola exhibición y recibir los siguientes beneficios: Condonación del 50% de la multa generada.Condonación de un 50% de los recargos por mora.Condonación del 100% de cualquier gasto de ejecución excepto el 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, y los honorarios de intervención.B. Pago de montos menoresSi tu empresa tiene adeudos con el Infonavit por un monto menor a $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), incluidos los accesorios, y no cuentas con la liquidez para hacer frente a tus obligaciones fiscales en una sola exhibición, el Instituto pone a tu disposición el convenio de pago de montos menores, con las siguientes facilidades:Pago por amortización de créditos hasta en 4 mensualidades continuas.Pago hasta en 12 mensualidades continuas por los demás conceptos.Condonación del 25% de las multas y recargos generados.En esta modalidad no se requiere exhibir garantía de interés fiscal.C. Pago flexible con garantíaEsta modalidad te brinda la facilidad de regularizar tus adeudos en un plazo de una a 48 mensualidades continuas mediante el ofrecimiento de una garantía del interés fiscal.Con la firma de este convenio, podrás recibir los siguientes beneficios:Pago por amortización de créditos hasta en 4 mensualidades continuas.Pago hasta en 48 mensualidades continuas por los demás conceptos.Condonación del 25% de las multas y recargos generados.Importante: Los gastos de ejecución y notificación se deben cubrir en una sola exhibición en todas las modalidades del programa.Qué debo hacer para adherirme al programaSolicita tu estado de adeudo en las oficinas de la delegación regional del Infonavit que te corresponde.Haz tu solicitud por escrito en el formato que te proporcionarán en la delegación regional y en él identifica los periodos, conceptos e importes adeudados, así como la forma en que los cubrirás.Cumple con los requisitos que marca la modalidad que mejor se adapte a tu situación y necesidades actuales.Manifiesta reconocimiento de tu adeudo.Desiste de cualquier medio de defensa interpuesto en contra de las acciones de cobro que el Infonavit esté llevando a cabo para la recuperación de los importes, en su caso.Regulariza todos los periodos y adeudos.Continúa con el pago completo y puntual de tus obligaciones con el Instituto.Nota: En el caso del convenio de pago flexible con garantía, no olvides exhibir la garantía de interés fiscal. Las posibles acciones penales quedan condicionadas al cumplimiento de los términos del convenio.

2208, 2014

SAT no debe pedir que documentos privados se protocolicen ni registren

agosto 22nd, 2014|Fiscal, Herramientas, Información, Legislación y Normatividad|

Recomendación 09/2014 de la PRODECON.Con fecha 21 de agosto de 2014, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)  da a conocer a través de su página de Internet, la Recomendación 09/2014 que trata sobre la desestimación que la autoridad hace de contratos de reconocimiento de adeudo y préstamo mercantil, por no estar celebrados ante notario e inscritos en el Registro Público de Comercio.El caso en cuestión consiste en que la autoridad considera que estos contratos no resultan suficientes para comprobar el origen y la procedencia de cantidades contabilizadas como pasivos, ya que se trata de documentos privados que carecen de fe pública, y que sólo prueban los hechos mencionados en éstos cuando afectan los intereses del autor; y prueban en beneficio del mismo únicamente cuando no son objetados, por lo que al no actualizarse estos últimos supuestos, no son prueba idónea al no estar respaldados con documentales que garanticen su autenticidad y relación con los registros contables.En virtud de lo anterior, la autoridad estima que estas cantidades son ingresos acumulables, y procede a determinar un crédito fiscal.En el análisis que hace la PRODECON, considera que las autoridades no puede negar efectos fiscales a las operaciones celebradas en el desarrollo habitual de la actividad del contribuyente, en virtud de que dichas operaciones no reúnan requisitos de carácter formal que no son establecidos por el Derecho Común (Civil o Mercantil) que las regula; pues lo propio del actuar fiscal es la aplicación de las disposiciones que establecen los requisitos y condiciones para que un ingreso se estime como acumulable o no, o bien para que una partida o gasto se acepte como deducible; sin que exista alguna norma fiscal que establezca que para que los contribuyentes, en este caso sociedades mercantiles regidas por el derecho ordinario, puedan dar efectos fiscales a sus operaciones, tengan que cumplir con requisitos extraordinarios para la celebración o formalidad de los actos mercantiles que constituyen parte de su actividad habitual.La Procuraduría continúa indicando que el principio que rige en nuestro derecho la actuación de los comerciantes es el principio consensual en la celebración de los actos de comercio. El valor que se protege es la operación flexible e inmediata de quienes realizan actividades mercantiles, para permitir el fomento y promoción de la actividad económica dentro de la sociedad, y así existen una serie de actividades que las sociedades mercantiles pueden realizar sin necesidad de sujetarse a mayores requisitos que los que la ley establece. Al respecto, cita el Artículo 1796 del Código Civil Federal, que establece:Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.En este sentido, continúa la Procuraduría, resultaría en un verdadero absurdo y en una antinomia jurídica que las empresas, reguladas en sus operaciones por un Derecho ...

608, 2014

Nueva prórroga para envío de contabilidad al SAT

agosto 6th, 2014|Fiscal, Información, Legislación y Normatividad|

Los problemas técnicos para cumplir con esta obligación obligaron a la autoridad fiscal a extender el plazo hasta 2015Las balanzas de comprobación de julio a diciembre de 2014, que forman parte de la contabilidad electrónica, se presentarán hasta enero de 2015, de acuerdo con el anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC 2014, que el SAT publicó este miércoles en su página de Internet.Por lo que respecta al catálogo de cuentas, este sí deberá presentarse en octubre, tal y como se había indicado anteriormente.Asimismo se adiciona la regla I.2.8.9. la cual establece que:forman parte de la contabilidad los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anualel registro de los asientos contables se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivasde no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.Para considerar que el asiento contable se hizo de manera oportuna, la diferencia entre la fecha de emisión del CFDI y la del registro no debe exceder de un mes.La pregunta final es clara… ¿Es el contribuyente que se ha ganado la prórroga para adaptarse al cambio, o es el SAT que necesita más tiempo para poner a tope sus sistemas?

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