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508, 2014

¿Qué es la discrepancia fiscal?

agosto 5th, 2014|Fiscal, Información, Legislación y Normatividad|

Entre los conceptos a tener en cuenta a la hora de declarar nuestros impuestos es el término de la discrepancia fiscal, es decir, aquellas diferencia que pueda existir entre los ingresos declarados en nuestra presentación y los egresos reales que hagamos durante dicho período. De forma más simple, veamos que tranquilamente podemos declarar tener ingresos por un monto, mientras que nuestros consumos sean superiores a dichos valores.                 Pero claro está, tendremos una diferencia que dará el alerta al SAT, y si no la justificamos de forma contundente, originará las conocidas Cartas Invitación de Hacienda para que volvamos a liquidar nuestros ingresos no declarados conjuntamente con la aplicación de sanciones penales o multas correspondientes. En México se regula esta práctica evasora en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) donde se indica que habrá discrepancia fiscal si una persona física realiza, en un año de calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo periodo. Entonces, a fin de entender mejor, son erogaciones: Gastos Adquisiciones de bienes Depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras ¿Cómo calcular la discrepancia fiscal? A fin de poder conocer cuál es la discrepancia fiscal, en el caso de que las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC, el SAT deberá realizar lo siguiente: Comprobarán el monto de las erogaciones Determinarán la discrepancia con la declaración del ejercicio Darán a conocer a la persona física el resultado de la discrepancia ¿Podemos aclarar la discrepancia? Efectivamente, como contribuyente recibiremos una carta del SAT indicándonos que estamos gastando más de lo que tenemos de ingresos, por lo cual, la Hacienda nos dará 15 días para que informemos por escrito las razones que tuviera para inconformarse o explicando el origen de la discrepancia, claro está, ofreciendo pruebas convenientes, las que acompañará a su escrito o presentará dentro de los 20 días siguientes. En consecuencia, el tiempo máximo para una respuesta general con pruebas incluidas, será de 35 días. ¡Cuidado con tu Tarjeta de Crédito! Efectuar gastos en meses sin interés puede ser muy beneficioso para nuestro bolsillo, pero tengamos cuidado de no excedernos en cargar nuestra tarjeta de crédito de forma tal en que no exista forma de justificar el pago de abultadas cuotas y a la vez, vivir y pagar otros gastos que todos tenemos. Artículo 107 – Textual "Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o ...

208, 2014

Calendario Impuestos Agosto 2014

agosto 2nd, 2014|Calendario Fiscal|

Tendremos que conocer y tener presente siempre los vencimientos impositivos, y por ello presentamos el calendario de vencimientos de impuestos en Agosto 2014.Es importante conocer que los impuestos más importantes son:Impuesto sobre la Renta (ISR)Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)Impuesto al Valor Agregado (IVA)Siempre considerar el calendario de impuestos durante el mes de agosto 2014, que es de importancia para no estar atrasados con el fisco.Calendario de Impuestos Agosto 201410 de Agosto 2014Información mensual de depósitos en efectivoInformación de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.17 de Agosto 2014Impuesto sobre la Renta (ISR): pago provisional correspondiente al mes de Julio 2014Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): pago mensual definitivoEntero de impuestos retenidos a terceros: para agentes de retención de ISR, IVA o IEPSImpuesto al Valor Agregado (IVA): pago provisional correspondiente al mes de Julio 2014Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidadesEnterar los impuestos retenidos a tercerosEntero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios a que se refiere la Regla I.3.2.13, de pagos por intereses y por ingresos devengados que obtengan las personas físicasContraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados.Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior.Declaración Bimestral de RIF: correspondientes al bimestre Marzo-Abril y Mayo-Junio.Información sobre el régimen Anti Lavado de DineroEl 17 de agosto de 2014 deberá presentarse el aviso sobre las actividades vulnerables realizadas en julio 2014.(Como el 17 es domingo, los vencimientos comienzan el 18 de agosto)31 de Agosto 2014Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedoresPago de RIF: por los bimestres Marzo-Abril y Mayo-Junio.Recuerde que es provisorio y las fechas pueden cambiar. Actualizaremos cuando el oficial esté vigente.

2507, 2014

Datos de cheque y transferencia en XML de pólizas

julio 25th, 2014|Fiscal, Información, Legislación y Normatividad|

Define SAT criterio para reportar datos de medios de pago en pólizas.Una de las obligaciones relacionadas con la contabilidad electrónica, es que el sistema contable tenga la capacidad de generar diversos archivos en formato XML con diversa información. Uno de estos archivos es el relativo a las pólizas de los registros contables.Cabe destacar que los archivos XML de las pólizas se presentarán únicamente cuando sean requeridas por la autoridad derivado del ejercicio facultades de comprobación a partir de enero de 2015, o bien, cuando sean solicitadas como parte de los trámites de solicitud de devolución o aviso de compensación.Lo que se desprende del Anexo 24En el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se especifican los datos que las pólizas electrónicas deben reunir, y entre otros requisitos, se establece que se deben indicar los siguientes datos de medios de pago:Cheque:Transferencia:NúmeroBancoCuenta de origenFechaMontoBeneficiarioRFCCuenta de origenBanco de origenMontoCuenta destinoBanco destinoFechaBeneficiarioRFC De la lectura del Anexo 24 se interpreta que los datos a informar son tanto de los pagos que el contribuyente realice como de los cobros que haga, puesto que no se hace distinción ni precisión al respecto; por el contrario, se señala que estos datos son para expresar el detalle de los cheques o transferencias que integran la póliza, sin referirse de forma específica a póliza de ingreso o egreso, quedando de forma general abarcando tanto a pólizas de ingreso como de egreso.Hasta aquí se tiene que de la lectura del Anexo 24, los datos a incluir serían tanto los de pagos como los de cobros.Criterio de la autoridadNo obstante lo anterior, en foros recientes en los que funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han presentado información sobre los lineamientos de la contabilidad electrónica y su presentación periódica, se ha informado que el criterio de la autoridad es que se informen únicamente los datos de los cheques o transferencias que corresponden a los pagos que los contribuyentes realizan.ConclusiónEn este orden de ideas, de acuerdo con el criterio sostenido por el SAT hasta la fecha, los contribuyentes no tendrán que incluir los datos de estos medios de pago tratándose de los cobros que realicen. Únicamente informarán los datos de los pagos que efectúen.

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