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Entrega de CFDI de nómina a trabajadores: Vía web o semestral
Uno de los requisitos de la deducción de la nómina es la generación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada uno de los pagos que se hagan a los trabajadores por este concepto; es decir, se debe emitir una factura electrónica timbrada por cada uno de estos pagos, y entregarse al trabajador.ProblemáticaUna de las problemáticas que se presentan en este proceso, comúnmente referido como “timbrado de la nómina”, es la entrega de los archivos electrónicos a los trabajadores, pues es obligación entregar el archivo en formato XML de conformidad con el Artículo 29 fracción V del Código Fiscal de la Federación.Representación impresaAl respecto, la Regla Miscelánea I.2.7.5.2., vigente desde el 1 de enero de 2014, establece que los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, debiendo contener al menos los siguientes datos: El folio fiscal, el RFC del empleador, y el RFC de empleado.Nueva facilidadAhora bien, con fecha 4 de julio de 2014, a través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se adiciona una facilidad en esta regla, para establecer que se tendrá por cumplida la obligación de entregar la representación impresa de los CFDI, si el patrón pone a disposición de los trabajadores una página de internet que les permita obtenerlos. Esta facilidad es aplicable a partir del 5 de julio de 2014.En este sentido, se indica que los empleadores que no puedan realizar lo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.En ambos casos, el requisito es que se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.ConsideraciónReconociendo que la facilidad puede resultar útil en algunos casos, debe resaltarse que estos comprobantes se usan a su vez como recibo de nómina, y una práctica laboral generalizada es que estos recibos sean firmados por el trabajador como prueba documental de que la nómina fue liquidada y recibida de conformidad.En este sentido, el hecho de entregar los recibos vía una descarga en Internet o dejar transcurrir medio año sin que los recibos sean firmados por los trabajadores, puede representar un riesgo laboral.En todo caso puede establecerse un mecanismo en el que el trabajador firme un recibo de nómina, donde consten los montos recibido y los descuentos realizados, sin que sea propiamente un CFDI, pero que tenga la validez para efectos laborales, y que los CFDI sean descargados o entregados semestralmente en los términos de la facilidad comentada; sin embargo, esto sería duplicar el trabajo al realizar los recibos de cada pago y la entrega del CFDI.ObservacionesPor lo anteriormente comentado, si bien puede resultar útil en algunos casos una facilidad como esta, para muchos patrones representaría un riesgo laboral, o bien, una duplicidad de tareas administrativas.Se sugiere que en cada caso en particular se evalúen los elementos del caso para ...
Pólizas contables en xml ¿qué incluyen?
A partir del 2015 las autoridades fiscales pueden solicitarte el envío de las pólizas de tu contabilidad, ya sea en el ejercicio de sus facultades de comprobación o bien como parte del trámite de devolución y compensación de saldos a favor.Para la correcta integración de estos archivos debes considerar lo establecido en el Anexo 24 de la RMISC 2014, el cual señala qué campos serán obligatorios y cuáles serán opcionales conforme a lo siguiente:Pólizas del periodo que se entrega como parte de la contabilidad electrónicaLos cuatro atributos que integran este nodo son obligatorios:Versión del formato, actualmente 1.0RFC del contribuyente que envía los datosMes al que corresponde la balanza·Año al que corresponde la balanzaDetalle de cada pólizaLos cuatro atributos que integran este nodo son obligatorios:Tipo de la póliza: 1 - Ingresos, 2 - Egresos o 3 - DiarioNúmero de la pólizaFecha de registro de la pólizaConcepto de la operación·Detalle de cada transacción dentro de la pólizaLos siguientes atributos son obligatorios:Número de la cuenta, subcuenta o partida que se afecta por la transacciónConcepto de la transacciónDebe monto del cargo a la cuenta por la transacciónHaber monto del abono a la cuenta por la transacciónTipo de moneda utilizado en la póliza, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SATAdicionalmente podrá incluirse, de manera opcional, el tipo de cambio utilizado.Elementos opcionalesLos contribuyentes tenían especial preocupación respecto del detalle que deberían incluir respecto del CFDI y forma de pago relativos a cada transacción. Afortunadamente esta información quedó contemplada en nodos cuya inclusión es opciona
Deducir pagos con Cheque
Es importante a la hora de declarar el ISR, saber qué gastos son deducibles y cuáles no pueden ser tomados en cuenta. Muchas veces, no se trata de gastos que por su naturaleza no son deducibles, sino que por incumplimiento de una de las partes, la Ley lo deshabilita a ser deducible. Uno de estos casos es el de los pagos con cheque, del cual será importante que el cobrador se haga del dinero dentro de los 4 meses de entregado.En este sentido, la Ley de ISR no permite deducir aquellos gastos pagados con cheques cobrados después de cuatro meses. Por ello es fundamental que estemos atrás de nuestros pagos emitidos por este medio, para no tener problemas posteriores.En primer lugar, es importante conocer que cuando la erogación sea mayor a $2,000 pesos, el pago debe efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.Por ello es que aquí aparece la importancia del cheque y su tratamiento fiscal.¿Cómo deducen pagos con cheques las personas morales?Para conocer esto debemos leer el artículo 27 de la LISR 2014 en su fracción VIII, establece como requisito de deducibilidad:VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.Entonces, para resumir, su deducción será viable de realizarse en el ejercicio de que se trate:Pagos a personas físicasPersonas morales del régimen simplificadoServicios personales independientes de una Sociedad o Asociación CivilAgua potable y basuraY como vemos, sólo será aplicable si se ha cobrado el cheque en ...
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