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Calendario Impuestos Julio 2014
Siempre es importante conocer los vencimientos impositivos. Por esta razón, presentamos el calendario de vencimientos de impuestos en Julio 2014. En todo caso, sepamos que los impuestos más relevantes son: Impuesto sobre la Renta (ISR) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) Impuesto al Valor Agregado (IVA) En este sentido, debemos estar atentos al calendario de impuestos durante el mes de julio 2014, que es de importancia para no estar atrasados con el fisco. Calendario Julio 2014 10 de Julio 2014 Presentación de la información mensual de depósitos en efectivo al SAT. Presentar información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. 15 de Julio 2014 Presentar dictamen fiscal 2013. La fecha oficial ha sido prorrogada hasta como máximo el 15 de julio. Por lo cual, también es el plazo para la Información Alternativa del Dictamen (SIPIAD), que según el primer carácter alfabético de la clave del RFC; lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda: De la A a la F del 30 de junio al 3 de julio de 2014; de la G a la O del 4 al 9 de julio de 2014 y de la P a la Z y & del 10 al 15 de julio de 2014. 17 de Julio 2014 Impuesto sobre la Renta (ISR): pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Junio 2014 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): pago mensual definitivo Entero de impuestos retenidos a terceros: para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS Impuesto al Valor Agregado (IVA): pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Junio 2014 Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades Enterar los impuestos retenidos a terceros Pagos provisionales, definitivos y retenciones Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios a que se refiere la Regla I.3.2.13. Entero de la retención que se efectúen de pagos por intereses. Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas Contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos. Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados. Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior. Declaración Bimestral de RIF: correspondientes a los bimestres Enero-Febrero, Marzo-Abril y Mayo-Junio. Información sobre el régimen Anti Lavado de Dinero El 17 de julio de 2014 deberá presentarse el aviso sobre las actividades vulnerables realizadas en junio 2014. 29 de Julio 2014 Presentación del Dictamen Fiscal 2013 para empresas controladoras. 31 de Julio 2014 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores Pago de RIF: por los bimestres Enero-Febrero, Marzo-Abril y Mayo-Junio. Recuerde que es provisorio y las fechas pueden cambiar. Actualizaremos cuando el oficial esté vigente.
Prórroga del Dictamen Fiscal 2013 (presentación 2014)
El SAT ha definido que se podrá presentar el dictamen fiscal 2013 hasta el 15 de julio. Aunque sin importar el RFC, se podrá presentar con el siguiente esquema: De la A a la F: 30 de junio al 3 de julio De la G a la O: del 4 al 9 de julio De la P a la Z del 10 al 15 de julio Señalan que las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 29 de julio. Recordamos que el 30 de junio vencía el plazo límite para que las empresas obligadas presenten su dictamen fiscal. La misma medida se aplicaría para quienes no opten por el dictamen y sólo hagan la presentación de lainformación alternativa. Para poder hacer la Declaración del Dictamen Fiscal 2013, le informamos que deberá usar el nuevo software. Para el cumplimiento de estas disposiciones el SAT desarrolló una nueva plataforma o versión del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred) diferente al que se usó para el ejercicio del 2011.
Multas a quien no lleve contabilidad
El Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla diversas multas para aquellos contribuyentes que no lleven contabilidad, que no la pongan a disposición de las autoridades por el plazo establecido o que no expidan ni entreguen los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). El Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una multa de entre mil 200 y 11 mil 960 pesos a loscontribuyentes que no lleven contabilidad, y de entre 260 y 5 mil 980 pesos a los que no cuenten con algún libro o registro especial de ingresos y gastos a que obligue la Ley. Esta última infracción también será para quienes lleven su contabilidad en forma distinta o en lugares diferentes a los que establecen las disposiciones del propio CFF. Si los contribuyentes no hacen los asientos (contables) correspondientes a las operaciones efectuadas; los hacen incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos, la multa será de entre 260 y 4 mil 790 pesos. Por no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo establecido, la multa será de entre 730 y 9 mil 560 pesos. Quien no expida, ni entregue o no ponga a disposición de los clientes los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), o los expida sin que cumplan los requisitos establecidos, o quien no atienda el requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del CFDI, será sancionado con multas de 12 mil 70 a 69 mil pesos. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días. También se multará por entre mil 210 y 2 mil 410 pesos, tratándose de contribuyentes que tributen en el régimen general del ISR, y en caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva señalada. Asimismo, microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos, se multará con un monto de 2 mil 400 a 11 mil 960 pesos. El CFF subraya que la multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio. A quien expida CFDI asentando el Registro Federal de Contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes, le aplicará una multa de 13 mil 570 a 77 mil 600 pesos, en la primera infracción.
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