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1305, 2014

¿Qué bancos aceptan pago de impuestos con tarjetas?

mayo 13th, 2014|Información, Noticias|

A la hora de pagar impuestos muchos buscan qué bancos aceptan como forma de pago las tarjetas de crédito y débito. En este sentido, existen varios bancos que están autorizados por el SAT, que son instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos con tarjetas de crédito o débito emitidas por ellos mismos sin un monto máximo a pagar. De esta manera, si tenemos dudas sobre qué impuestos y qué formas de pago de gravámenes existen en el país, lo mejor será ver el listado de bancos que aceptan estas formas de pago. Bancos que aceptan el pago de impuestos con tarjeta de crédito o débito Banco Inbursa Acepta Tarjetas de Crédito para los siguientes pagos: Provisionales y definitivos Derechos, productos y aprovechamientos Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda Regularización del ISR 2011 con línea de captura Excedente de franquicia Créditos fiscales con línea de captura Del ejercicio 2013 de personas físicas con línea de captura Banco Nacional de México (Banamex) Acepta tanto Tarjetas de Crédito como de Débito: Provisionales y definitivos Derechos, productos y aprovechamientos Del ejercicio ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda Regularización del ISR 2011 con línea de captura Excedente de franquicia Créditos fiscales con línea de captura Del ejercicio 2013 de personas físicas con línea de captura Banco Mercantil del Norte (Banorte) Acepta Tarjetas de Crédito para los siguientes pagos: Provisionales y definitivos Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda Regularización del ISR 2011 con línea de captura Excedente de franquicia Créditos fiscales con línea de captura Del ejercicio 2013 de personas físicas con línea de captura BBVA Bancomer Acepta tanto Tarjetas de Crédito como de Débito: Del ejercicio 2012 y anteriores con Hoja de Ayuda    

1305, 2014

¿Qué sucede si no hice el cambio de Régimen a tiempo?

mayo 13th, 2014|Fiscal, Información|

Muchos contribuyentes han presenciado las fallas del SAT a la hora de hacer cualquier tipo de trámite. Uno de los más frecuentes ha sido el retraso para poder hacer un simple cambio de régimen, de aquellos que tenían facultades para estar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal y no pudieron entrar en su debido tiempo ni aún con las prórrogas otorgadas por el SAT. Entonces, la pregunta es clave ¿aún puedo hacer el cambio de régimen?¿cuáles son las consecuencias de no haberlo realizado durante el plazo otorgado por el SAT? Lo que primero hay que mencionar es que cualquier contribuyente puede efectuar un cambio de régimen, siempre que cumpla con todos los requisitos, en el momento que lo desee, si el sistema se lo permite. Por ello, el cambio al régimen de incorporación fiscal aún es factible, pero no se contará con los beneficios retroactivos, ese es el verdadero problema de la cuestión. ¿Qué pasa si cambio de régimen después de la prórroga? Pues bien, si durante el plazo dado por el SAT para optar por el Régimen de Incorporación Fiscal no pudimos hacerlo, Hacienda pensará que hemos elegido quedarnos en el régimen que estábamos o en el que automáticamente nos habían colocado, por lo cual, tributaremos desde enero bajo el esquema en que nos encontremos. Al realizar el cambio al RIF o Régimen de Incorporación Fiscal, desde ese momento recién contaremos con los beneficios que tanto se buscan, pero al efectuarlo posteriormente a la prórroga ya no aplicará el cambio desde el 1 de enero, sino desde el momento realizado. ¿Qué recomendamos? Si estás en un régimen que no es el que te conviene o bien, no era el que querías mantener, efectúa el cambio sin problema alguno, pero ten presente que tendrás que presentar las declaraciones correspondientes al esquema en el que te encontrabas durante estos primeros meses del año.

505, 2014

Implicaciones de la presentación extemporánea de declaración anual

mayo 5th, 2014|Fiscal, Información, Legislación y Normatividad|

Comentarios sobre la presentación extemporánea de la declaración anual de personas físicas. La fecha límite para que las personas físicas presentaran su declaración anual del ejercicio 2013 fue el miércoles 30 de abril de 2014; sin embargo, por diversas circunstancias existen personas que no pudieron cumplir con esta obligación a tiempo. Está previsto en las leyes fiscales que las personas cumplan con sus obligaciones de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo establecido, y señalan las consecuencias que, en su caso, se generan. A continuación se comentan las consecuencias de presentar fuera de plazo la declaración anual de las personas físicas. Actualizaciones y recargos El Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que “cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno”. Lo anterior significa que si al contribuyente le resultó un impuesto a cargo en su declaración anual, y la presenta después de la fecha límite, deberá pagar el impuesto correspondiente con la actualización y los recargos que procedan. Cabe recordar que de acuerdo con el Artículo 17 del CFF, las contribuciones no se actualizan por fracciones de mes; es decir, si la fecha límite para el pago fue el 30 de abril, no será sino hasta después del 31 de mayo cuando se tenga la obligación de actualizar, puesto que es hasta que se cumple el mes completo. Caso distinto es el de los recargos, los cuales sí se causan por fracción de mes; es decir, si el impuesto se paga el 1 mayo, aun habiendo transcurrido un solo día desde la fecha de vencimiento, ya se causa el primer mes de recargos. Los índices para calcular la actualización y las tasas de los recargos están disponibles en el módulo Tablas de Indicadores de Fiscalia. Asimismo, este portal ofrece una Calculadora de Actualización y Recargos con la cual rápidamente y de forma precisa se pueden realizar estos cálculos. Multas El hecho de presentar una declaración fuera de plazo por sí solo no representa una infracción, siempre que esta presentación no se haga a requerimiento de la autoridad. Esto es lo que se conoce como cumplimiento en forma espontánea. El Artículo 73 del CFF señala que “no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales”. Por lo anterior, si el contribuyente presenta su declaración anual fuera del plazo, pero sin que haya mediado un requerimiento de la autoridad, entonces no causará ninguna multa. Por el contrario, si la autoridad descubriera la omisión y requiriera al contribuyente la presentación de dicha declaración, en este caso sí procederá la multa. Saldo a favor Cuando el contribuyente obtiene un saldo a favor y éste no supera los $150,000 pesos, puede entrar ...

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