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Declaración Extemporánea: Evita multas
Si eres de esos que han olvidado por completo las obligaciones fiscales, es importante saber que aún tienes la oportunidad de realizar tu declaración anual extemporánea de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa. Si eres persona física, ten presente que se te aplicarán recargos y actualizaciones que aplican después del 2 de mayo. Así lo indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En el caso de las personas morales que se les haya pasado presentar su declaración hasta este 31 de marzo, podrán hacer la presentación de forma extemporánea, y evitar así multas de hasta 27 mil 440 pesos. Hay que tener en cuenta que, para llegar a una multa de tal importe se necesita un requerimiento del SAT intimando a presentar la declaración. Para presentar la declaración anual, las personas morales deben realizar lo siguiente: descargar e instalar el programa electrónico Declaración Anual de personas morales (DEM) 2013, desde el portal de internet del SAT. En el caso de que seas persona física y no hayas alcanzado a realizar tu declaración anual de impuestos antes de la fecha límite (30 de abril), todavía tendrás tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, lo único que cambia es que en tu historial se destaca que es extemporánea. Al ser voluntaria sólo se cobrarían recargos en caso de tener un saldo que pagar, aunque de presentar en ceros o con saldo a favor, no existirá ningún costo. La parte obvia es que si no realizas el trámite y la autoridad envía un requerimiento por incumplimiento, al momento de realizar la declaración tendrás que pagar una multa que puede ir de 1,100 a 13,720 pesos. Si desea calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago. Asimismo, para calcular los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo. Cuestiones a tener en cuenta para pagar impuestos o presentar la declaración de impuestos extemporánea: Actualización: es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación. Recargo: son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente. Está valuado en una tasa de 1.13% por cada mes transcurrido. Multas: es una penalización por cada obligación no presentada. Pueden ir de 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente o de 1,100 a 27,440 por cada obligación en caso de que el SAT ya le haya hecho el requerimiento de pago y usted no lo haya atendido, según datos de la dependencia. Gastos de ejecución: se originan cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa. Es importante saber ...
¡Pizzería del SAT, buenas noches!
¡Pizzería del SAT, buenas noches! - ¿Pizzería qué? - Pizzería del SAT señor, ¿cuál es su pedido? - Pero este ... ¿no era el teléfono de Domino's Pizza? - Era,... sí señor, pero el SAT compró la pizzería, y ahora el servicio es más completo. - Bueno, ¿Puede tomar mi pedido, por favor? - Cómo no señor González. ¿desea lo de siempre? - ¿Lo de siempre? ¿Usted me conoce, sabe mi nombre? - Por el identificador de llamadas. De acuerdo con su número de teléfono sabemos que las últimas 53 veces que llamó pidió pizza "Cuatro quesos" y alitas extra picosas. - Vaya, no me había dado cuenta! Quiero eso mismo... - Señor, ¿puedo hacerle una sugerencia? - Por supuesto. ¿Tiene una pizza nueva en el menú? - No, señor. Nuestro menú es muy completo, pero me gustaría sugerirle la pizza vegetariana especial. - ¿Vegetariana? ¡Noooooo! Odio esas cosas. - Pero, señor, es bueno para su salud. Además, su colesterol no anda bien... - ¿¡Queeeeeé!? - Tenemos información del laboratorio donde usted se hace sus exámenes, cruzamos el número de teléfono con su nombre y vimos los resultados de sus pruebas de colesterol. - ¡No quiero pizza que parezca ensalada. Para eso tomo mi medicamento para el colesterol y como lo que quiero! - Señor, lo siento, pero creo que usted no ha tomado su medicina últimamente. - ¿Cómo lo sabe? ¿Usted me está mirando todo el tiempo? - Tenemos una base de datos de las farmacias de la ciudad. La última vez que compró su medicamento para el colesterol fue hace 3 meses. Y la caja tiene 30 tabletas. - ¡Pero que demonios! Es cierto. ¿Cómo sabe esto? - Por su tarjeta de crédito... - ¿Coooooomo? - Usted siempre compra sus medicamentos en la farmacia Benavides que está a dos calles de su casa, la que le ofrece descuentos si paga con tarjeta de crédito o débito de Banamex, según nuestra base de datos de sus gastos con la tarjeta, desde hace tres meses no ha comprado nada allí, pero sí la utiliza en otros comercios, lo cual nos indica que no la ha extraviado. - ¡Ajá! ¿Y no puede ser que haya pagado en efectivo en la farmacia? A ver qué me dices a eso... - Usted le paga $ 1,500 semanales en efectivo a su empleada doméstica y el resto de sus gastos los realiza con tarjeta de débito o de crédito, así lo ha hecho los últimos 7 años... - ¿Cómo sabés lo que gana mi empleada? - Usted la inscribió en el programa "Infonavit para todos" para que pudiera obtener su crédito de vivienda... - ¡Caray! - Señor, lo siento pero todo está en mi pantalla. Tengo el deber de ayudarlo y creo que usted debe volver a solicitar la cita a la que faltó con su médico y llevarle los resultados de los exámenes que se hizo el mes pasado para que le ajuste la medicación. - Mirá cabrón estoy harto del internet, de ...
Nuevos lineamientos para llevar la contabilidad
Listado de requisitos y comentarios a nuevas problemáticas. El nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014, en vigor a partir del 3 de abril de 2014, establece nuevos lineamientos y obligaciones en materia de contabilidad de los contribuyentes. A continuación se analizan y comentan estas nuevas disposiciones. El primer punto que resalta en esta serie de cambios es el abandono de un concepto que reconocía la existencia de prácticas contables que se adaptan a las características particulares de cada actividad, ya que el Artículo 29 del RCFF que se abroga estableció en su primer párrafo que “los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan: (…)”. El artículo equivalente en el nuevo RCFF, el 33, señala que “Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: (…)”, y ya no hace referencia alguna ni reconoce que pueden existir distintas prácticas de registro contable, abandonando tal concepto y supeditando los lineamientos de registro contable únicamente a lo que el SAT establezca. Requisitos Dado lo anterior, se tiene que el Artículo 33 citado anteriormente establece para cada registro o asiento contable, los siguientes requisitos: Analíticos y registrados en plazo máximo de 5 días Cada registro o asiento contable debe ser analítico y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. Integración cronológica, saldos y totales Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente. Relación de folios asignados Cada asiento o registro debe permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, para identificar: La forma de pago Las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo exentas Inversiones En caso de inversiones, cada registro o asiento contable debe permitir la identificación estas, relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse: La fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión ...
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