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Requisitos para la deducción de colegiaturas
Revisión a los lineamientos que regulan esta deducción. La deducción de colegiaturas es un concepto que se permite vía decreto del Ejecutivo. Este estímulo no deberá de exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales: Preescolar: $14,200 Primaria: $12,900 Secundaria: $19,900 Profesional técnico: $17,100 Bachillerato o su equivalente: $24,500 Cabe recordar que es posible deducir los pagos efectuados por el contribuyente para: Sí mismo Su cónyuge o persona con quien viva en concubinato Sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados) Lo anterior, siempre que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año, y se cumpla con lo siguiente: Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas de Ley, sin que sea aplicable a pagos: Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción. Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Los pagos de colegiatura deben realizarse mediante: Cheque nominativo del contribuyente Traspasos de cuentas Tarjeta de crédito, de débito o de servicios. El pago debe comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada. No será aplicable el estímulo cuando las personas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público, hasta por el monto de dichas becas o apoyos. El comprobante que ampare este gasto debe reunir los siguientes requisitos: Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar: Nombre del alumno CURP Nivel educativo Indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.
Asientos contables: En cinco días o menos
Nuevo Reglamento del CFF establece nuevos requisitos para llevar la contabilidad. El nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) establece una serie de nuevas obligaciones y requisitos para llevar la contabilidad. Entre ellos destaca el referido a la forma en que los registros y asientos contables deben efectuarse. Al respecto, la fracción I del inciso B del Artículo 33 de RCFF establece que los registros o asientos contables deben “ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad”. De lo anterior se desprenden dos elementos importantes, que los registros y asientos deben realizarse: A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la operación Dentro del mes en el que se realicen las operaciones Esto implica que se tengan los siguientes plazos para el registro contable: Las operaciones de cada día del mes deben registrarse a más tardar en cinco días. Aquellas realizadas dentro de los últimos cinco días del mes, se tiene a más tardar hasta el último día del mes, o sea, menos de cinco días. Aquellas realizadas el último día del mes, debe registrarse ese mismo día. Posiblemente en una empresa con fuerte capacidad de administración, que cuenta con sistemas administrativos robustos, esté inclusive al día de hoy registrando contablemente cada operación al momento en que se generan, pero para la mayoría de las empresas del país, que cuentan con sistemas comerciales, o aquellas PYMEs que se auxilian de servicios de contadores externos, deberán modificar sus procedimientos administrativos para entregar constantemente la información a su contador para que éste registre ipso facto las operaciones. Cabe aclarar que esta obligación entró en vigor el 3 de abril de 2014, por lo que al día de publicación de esta nota los contribuyentes deberían estar cumpliendo con ella. Hasta el 31 de diciembre de 2013 la fracción II del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) estableció que los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas; sin embargo, a partir del 1 de enero de 2014, esa fracción fue reformada y no establece plazo para el registro, sino que remite a lo que establezca Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. En caso de que no se cumpla con esta obligación, el Artículo 83 del CFF establece como infracción, en su fracción IV, el no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. La multa aplicable a esta infracción es de $260 a $4,790 pesos. Es evidente, por las razones comentadas, que el cumplimiento esta obligación es de alta complejidad y de alto costo administrativo para la mayoría de las empresas del país, quienes deberán modificar sus procedimientos administrativos y de modificar la ...
Casos Prácticos de Declaración Anual de Personas Físicas 2013
Seis diferentes escenarios de personas físicas. Como cada año, Fiscalia presenta 6 casos prácticos de diversos escenarios y con diversos cálculos. Cada caso práctico se encuentra en una hoja de Excel distinta. El nombre de la pestaña, indica qué caso práctico contiene, mismos que se enlistan a continuación: Salarios Salarios de dos patrones Salarios, intereses y dividendos Dividendos del extranjero Salarios, intereses y arrendamiento Asimilados a salarios, intereses y honorarios www.fiscalia.com Archivo Excel Ejemplo Números Dinamicos
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