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Abril: Primer pago trimestral de arrendadores menores
Arrendadores con ingresos hasta por 10 SMG del DF deben hacer pagos provisionales; pueden ser trimestrales. Hasta el ejercicio 2013, las personas físicas que únicamente obtuvieran ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no excediera de diez salarios mínimos generales del Distrito Federal elevados al mes, no tenían la obligación de efectuar pagos provisionales. A partir de 2014, con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se elimina esta facilidad y se obliga a estos contribuyentes a efectuar pagos provisionales mensuales, con la opción de realizarlos de forma trimestral. Al efecto, el tercer párrafo del Artículo 116 establece: Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral. Por su parte, el primer párrafo del mismo artículo establece que se efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Por lo anterior, aquellos contribuyentes con ingresos que no superen el parámetro referido, que hayan optado por realizar pagos trimestrales, deben realizar el primer pago provisional trimestral de los arrendadores menores, correspondiente al período enero – marzo, a más tardar el día 17 de abril considerando, para estos efectos, que se tienen los días adicionales según el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para agilizar los cálculos de este impuesto, Fiscalia tiene disponible una calculadora de ISR para arrendadores aplicable al ejercicio 2014, la cual contempla una periodicidad tanto mensual como trimestral.
Gastos médicos que el SAT considera no deducibles
Criterio que impide deducir un gasto médico que legalmente es procedente. Uno de los gastos que las personas físicas tienen derecho a deducir en su declaración anual son los honorarios médicos y gastos hospitalarios. Así lo indica el Artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta al establecer como deducción personal: Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Los contribuyentes que cuentan con seguro de gastos médicos generalmente están cubiertos en este tipo de gastos, salvo por conceptos tales como el “deducible” que es un monto máximo que el asegurado debe pagar de su propio bolsillo. Este deducible generalmente está estipulado en los contratos correspondientes en términos de una cantidad fija de dinero o un porcentaje del monto asegurado. Cuando un contribuyente se atiende en un hospital por algún padecimiento cubierto por su seguro de gastos médicos, y el pago se hace de forma directa al hospital, es común que el contribuyente asegurado deba pagar ese monto “deducible” por el cual el hospital de extiende un comprobante fiscal que ampara dicho pago. Para clarificar esta situación se puede tomar el caso de una persona que se interna en el hospital con motivo de una cirugía. La cuenta del hospital asciende a $75,000 pesos, de los cuales el seguro pagará directamente la totalidad salvo por un “deducible” de $15,000 pesos. El hospital expide un comprobante a nombre del contribuyente y éste hace el pago de los $15,000 pesos al hospital. Este es un gasto hospitalario que en términos del Artículo 151 citado anteriormente es deducible en la declaración anual de la persona física. Ahora bien, sobre este asunto en particular el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un criterio normativo que establece que dicho gasto no es deducible, el cual se transcribe a continuación: 96/2013/ISR Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal. El artículo 176, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos. Por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en ...
Obtén por Internet tu constancia de intereses pagados al INFONAVIT
Ya están disponibles la constancias de intereses del ejercicio 2013. Una de las deducciones personales permitidas en la declaración anual de las personas físicas es la de los intereses reales hipotecarios. Dada la cantidad de acreditados del INFONAVIT, la deducción de los intereses pagados al Instituto resulta de relevancia para los trabajadores. Para tomar esta deducción es necesario contar con la constancia de intereses expedida por el Instituto, ya que ahí se menciona el monto de los intereses que se podrán deducir en la declaración del ejercicio. Esta constancia puede ser obtenida por Internet directamente en la página del Instituto, desde donde se puede imprimir. Para obtenerla basta tener el Número de Crédito, e indicar el año por el que se solicita la constancia. Se puede acceder directamente a esta herramienta ingresando a www.infonavit.gob.mx, a la sección 'Mi Cuenta INFONAVIT', o bien directo en este enlace: http://portal.infonavit.org.mx/wps/myportal/ Para ingresar a este portal es necesario estar registrado. El trámite de registro se puede hacer en línea, en esa misma dirección. La obtención de este documento vía Internet reduce tiempos de espera y evita que los trabajadores se vean en la necesidad de acudir a las oficinas del Instituto, por lo que resulta de gran valor para tanto para los trabajadores como para los patrones.
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