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¿Te cancelaron tu CSD? Revisa cómo obtener uno nuevo
Si el SAT te requiere información adicional para desvirtuar los hechos por los cuales dejó sin efectos tu CSD, debes presentarla en un plazo de 10 días. En caso de que la autoridad fiscal te haya cancelado tu certificado de sello digital (CSD), para que puedas tramitar uno nuevo debes solicitar una aclaración al SAT, en tanto que esa dependencia puede requerirte información o documentación adicional, de acuerdo con el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF). La norma referida establece que deberás entregar los datos que te solicita el SAT en un plazo de 10 días, a partir de la fecha en que surta efectos la petición de la autoridad. Es importante que respetes este plazo, pues según el artículo 10 del nuevo RCFF, de no hacerlo, tu solicitud de aclaración se tendrá por no presentada. Al respecto, el artículo 17-H del CFF establece que el SAT puede dejar sin efectos tu certificado de sello digital (CSD) en los siguientes casos: si detecta que, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitiste presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento si no puede localizarte durante el procedimiento administrativo de ejecución o en el ejercicio de sus facultades de comprobación si tiene conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Si te ubicas en estos supuestos puedes subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el certificado. Para ello debes seguir este procedimiento contemplado en la ficha de trámites fiscales 49/CFF del Anexo 1-A de la RMISC: ingresa un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” anexa los oficios mediante el cual el SAT dejó sin efectos el CSD y los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades determinadas por la autoridad El SAT revisa la solicitud y en su caso requiere información o documentación adicional La autoridad fiscal debe emitir su resolución en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente, o de la fecha en que se haya atendido el requerimiento respectivo (art. 10 del RCFF) Si la resolución te es favorable, puedes solicitar la emisión de un nuevo certificado
Nueva prórroga para presentar avisos al RFC
Si reúnes los requisitos para migrar al RIF debes presentar el aviso correspondiente a más tardar el 13 de abril A través de su página de Internet, el SAT informó que la presentación de los avisos de inscripción al RFC, cuya fecha de vencimiento es entre el 21 de marzo y 6 de abril de 2014, podrá realizarse del 7 al 13 de abril del presente año. Asimismo, la prórroga aplica respecto de los avisos de actualización al RFC previstos en el artículo 29 del nuevo reglamento del CFF, que debieron presentarse entre el 21 de marzo y 6 de abril: cambio de: denominación o razón social régimen de capital domicilio fiscal residencia fiscal corrección o cambio de nombre suspensión de actividades reanudación de actividades actualización de actividades económicas y obligaciones apertura de establecimientos cierre de establecimientos inicio de liquidación apertura de sucesión cancelación en el RFC por: liquidación de la sucesión defunción liquidación total del activo cese total de operaciones fusión de sociedades inicio de procedimiento de concurso mercantil. Finalmente, cabe señalar que si hasta 2013 tributabas en el régimen general o intermedio de actividades empresariales y a partir de 2014 deseas hacerlo en el régimen de incorporación fiscal (RIF) también puedes presentar el aviso correspondiente a más tardar el 13 de abril.
Calendario Impuestos Abril 2014
Es importante conocer los vencimientos en el mes de Abril 2014. Todavía no ha sido publicado exactamente por el SAT pero veamos de todas formas los vencimientos estimativos. Es importante conocer entonces al calendario de impuestos durante el mes de abril 2014, que es de importancia para no estar atrasados con el fisco. Calendario Abril 2014 10 de Abril 2014 Presentar información mensual al SAT de depósitos en efectivo. Presentar información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. 17 de Abril 2014 Impuesto sobre la Renta (ISR): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Marzo 2014 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): fecha límite para el pago mensual definitivo Entero de impuestos retenidos a terceros: para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS Impuesto al Valor Agregado (IVA): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Marzo 2014 Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades Enterar los impuestos retenidos a terceros Pagos provisionales, definitivos y retenciones Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas propietarias de los certificados de fideicomisos accionarios a que se refiere la Regla I.3.2.13. Entero de la retención que se efectúen de pagos por intereses. Entero de la retención por ingresos devengados que obtengan las personas físicas Información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos. Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, total de cigarros enajenados. Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes en el mes inmediato anterior. Lavado de Dinero El 17 de abril de 2014 deberá presentarse el aviso sobre las actividades vulnerables realizadas en marzo 2014. El día 17 es considerado inhábil por el SAT, por lo cual los vencimientos de esta fecha comienzan el 21 de abril de 2014. 30 de Abril 2014 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores Presentar Declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2013. Tanto para personas físicas como para las morales que consolidan.
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