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Reportar Errores del Sistemas SAT – RESS
Desde el IMCP se ha informado que a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) aparece en vigencia la aplicación del “Reporte de Estatus de Sistemas SAT” (RESS), a través del cual podemos informar las fallas actuales de los sistemas del SAT. La aplicación está disponible en este enlace. Por medio del RESS se prevé establecer las directrices para efectuar el reporte del estatus de los sistemas electrónicos del SAT por parte del IMCP, y de esta manera llevar a cabo un monitoreo de la funcionalidad de los aplicativos. Instructivo de uso del RESS Para dar de alta a usuarios, en la pantalla principal, se debe dar clic en el link “Nuevo Usuario”: En el campo de usuario se deben registrar datos alfanúmeros, máximo 10 caracteres. Asimismo, en donde indica contacto se debe registrar una cuenta de correo electrónico, teléfono o datos que permitan la identificación y contacto con el usuario. A continuación debemos capturar el usuario previamente dado de alta. nvía el reporte del estatus de los aplicativos del SAT, y para ello debemos usar el campo sistema, en el que se debe seleccionar la aplicación del SAT que se desea reportar. Tenga en cuenta las siguientes referencias para determinar el estatus: Estatus Descripción Sin acceso No se tiene acceso al sistema del SAT. Errores de autenticación Después de registrar RFC y Contraseña/Fiel, el sistema no muestra la siguiente pantalla o muestra un error. Lentitud La respuesta del sistema a una acción dentro de la página es superior a 1 minuto Intermitencia El sistema no avanza la siguiente acción; al estar trabajando en el sistema aparecen pantallas de error o al estar trabajando en el sistema, éste saca al usuario obligándolo a volver a accesar. Trámite inconcluso El sistema no emite los acuses correspondientes al trámite solicitado o presentado; o bien el sistema regresa resultados no esperados por el usuario. En el campo “Fecha y hora de identificación de la problemática”, el REES muestra de manera automática la fecha y hora* en que se está registrado el reporte, estos datos pueden ser modificados por el usuario, para registrar el momento en que se presentó la problemática en los sistemas. En el campo “Descripción” se pueden registrar datos adicionales que ayuden a la identificación de las fallas en el sistema reportado. Una vez registrada la información, se sugiere revisarla antes de enviarla, y después dar clic en el botón “Guardar”. La información recibida será registrada con un número de folio consecutivo.
Se agota el tiempo para presentar aviso de diferimiento de CFDI de nómina
Pasos para presentar el aviso de diferimiento de nómina. Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido ingresos superiores a $500,000, así como las personas morales podrán optar por diferir la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por concepto de las remuneraciones por salarios y servicios asimilados hasta el 1 de abril de 2014. Lo anterior, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que se haya tomado esta opción. Esta prórroga o diferimiento se encuentra expresa en el Cuadragésimo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Quienes opten por ejercer esta facilidad, deben presentar un aviso al SAT a través de su página de Internet en la plataforma “Mi portal” a manera de “caso de aclaración”. Para realizar este trámite es necesario seguir estos pasos: 1. Ingresar con los datos de acceso a la plataforma “Mi portal” del SAT: https://siat.sat.gob.mx/PTSC/ 2. Desplegar el menú “Servicios por Internet” localizado en la parte izquierda de la pantalla 3. Pulsar sobre la opción “Aclaraciones” 4. Pulsar sobre la opción “Solicitud” 5. Se despliega un “Servicio de Aviso” con los datos de identificación del contribuyente prellenados 6. En la casilla “Trámite”, seleccionar la opción: AVISO DIF. NOMINA RETENCION (sic) 7. En la casilla “Asunto”, indicar “Aviso de diferimiento de CFDI de nómina” 8. En la descripción, escribir lo siguiente: Para los efectos del Artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como de los artículos 27 fracción V párrafo segundo y 99 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en cumplimiento a lo estipulado en el segundo párrafo del Transitorio Cuadragésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre del 2013, hago del conocimiento de esta autoridad el ejercicio de la opción del diferimiento del CFDI de nómina, contenida en el Transitorio de referencia. 9. Pulsar el botón enviar 10. Imprimir el acuse de recibo correspondiente Con este trámite se habrá cumplido con el requisito de presentar en aviso del ejercicio de la opción. Cabe destacar que la disposición no establece un plazo para la presentación del aviso; sin embargo, se sugiere que con suficiente anticipación se realice el trámite a fin de evitar problemas con la autoridad. Asimismo, se debe tener presente que si al 1 de abril de 2014 el contribuyente no emite CFDI por los pagos de nómina que efectúe y que se hayan efectuado desde el 1 de enero de 2014, perderá el derecho a la facilidad y quedará obligado a aplicar las disposiciones generales desde el 1 de enero de 2014.
¿Debo entregar el archivo XML de nómina a los trabajadores?
Análisis de las disposiciones en torno a la entrega de CFDI de nóminas. Una nueva obligación para los patrones a partir del 1 de enero de 2014 es la de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por salarios y conceptos asimilados, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. Estos son los denominados Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nóminas. Lo anterior está establecido en el Artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente a partir del 1 de enero de 2014, misma que señala que dichos comprobantes podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. Cabe aclarar que esta obligación fue pospuesta hasta el 1 de abril de la siguiente manera: Las personas físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000 en el último ejercicio declarado, están eximidos, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, de expedir CFDI por las remuneraciones por salarios y asimilados, y por las retenciones de contribuciones que efectúen. Todas las personas morales, así como las personas físicas con ingresos superiores a $500,000 en el último ejercicio declarado, podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por salarios y asimilados, durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. Es importante indicar que para ejercer la opción de diferir la expedición de CFDI de nómina se deberá presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. De lo anterior resulta claro que a partir del 1 de abril de 2014 todos los contribuyentes deben estar expidiendo los CFDI de nómina. Ahora bien, el CFDI consta de un archivo electrónico en formato XML el cual, según el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es el que tiene validez, ya que su representación impresa solamente presume la existencia del archivo electrónico. Esto genera duda entre los contribuyentes al no tener precisa la forma en que este archivo XML le será entregado a los trabajadores, muchos de ellos sin acceso a medios electrónicos, mucho menos a una cuenta de correo electrónico en la que se pudiera depositar ese archivo. Al respecto, la Regla Miscelánea 2014 I.2.7.5.2. establece que para los efectos antes mencionados, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas; sin embargo, indica que quienes se encuentren imposibilitados para entregar o enviar el archivo electrónico, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las ...
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