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Plazo para expedir CFDI de nóminas
SAT elimina la facilidad de expedir CFDI de nómina en cualquier fecha. La Regla Miscelánea I.2.7.5.3. publicada el 30 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establecía la facilidad para los patrones de expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de los pagos por salarios y asimilados, en cualquier fecha, sin que se considerara que se incumplía algún requisito de deducción. La regla, en su texto original señala: Para los efectos del artículo 27 , fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. Ahora bien, con fecha 13 de marzo de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la que se modifica la referida regla, para establecer lo siguiente: Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones. De lo anterior se desprende que el criterio de expedir el CFDI en cualquier fecha, se modifica a que éste debe estar expedido ya sea un día antes del pago o a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al pago, si es que se quiere considerar como fecha de expedición y entrega del comprobante, la fecha en que el pago se realiza.
Condiciones para deducir los anticipos de gastos de personas morales
Documentos, requisitos y plazos a observar. Es importante recordar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, permite la deducción de los anticipos de gastos, pero la sujeta a algunas normas específicas que en esta nota se revisa para el caso específico de las personas morales. El artículo 29 de la Ley, que trata de las Deducciones en forma genérica, dispone en su último párrafo que: Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, (los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones), los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley. Por su parte, el artículo 31 establece específicamente que los anticipos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: Se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso, para efectuar esta deducción se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. De esta forma, los contribuyentes pueden deducir los anticipos de gastos en el ejercicio en que los efectúen, pero deberán tener el control suficiente para obtener la documentación que ampare el total de la compra a más tardar el día último del ejercicio fiscal siguiente. De no hacerlo, se corre el riesgo de que no sea deducible no sólo el diferencial final, sino, en una posición extrema de la autoridad, el total de la operación.
¿Qué sucede si al 1 de abril no se expiden los CFDI de nóminas?
La pena por no cumplir en tiempo, es cumplir con la obligación. De conformidad con el Cuadragésimo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las personas físicas con ingresos superiores a 500 mil pesos en el último ejercicio declarado, y las personas morales, pueden optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones hasta el 1 de abril de 2014. Lo anterior es aplicable siempre que al 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que se haya tomado esta opción de diferimiento. De lo anterior surge la interrogante de qué sucede si algún patrón no cumple con este requisito de expedir al 1 de abril de 2014 los CFDI correspondientes de enero a marzo. Al respecto, la misma disposición indica en su último párrafo que cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar esta facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. Ahora bien, ¿cuáles son esas disposiciones generales que el patrón que incumpla debe aplicar? Estas disposiciones son aquellas que regulan la expedición de CFDI, por lo que el patrón que incumpla con el multireferido requisito, queda obligado a expedir los CFDI que no había emitido desde enero hasta marzo de 2014. Lo anterior implica que la pena por no cumplir con el requisito para el diferimiento de comprobantes es el expedir los comprobantes que se difirieron; es decir, en caso de incumplimiento, estoy obligado a cumplir. No parece que la pena impuesta tenga sentido, si el castigo impuesto es cumplir con la obligación omitida; sin embargo, así queda redactado el dispositivo de referencia. Cabe hacer la precisión de que las personas físicas con ingresos inferiores a 500 mil pesos en el último ejercicio declarado, así como aquellas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, quedaron relevadas de expedir CFDI de nóminas por los meses de enero a marzo, derivado de la facilidad mencionada. En este caso, si llegaran a incumplir con el requisito de migración al CFDI que deben expedir por sus ingresos al 1 de abril de 2014, entonces ellos sí quedarían obligados a expedir los CFDI por nómina de ese período, de cuya expedición habían sido originalmente relevados.
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