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Solución a los problemas más comunes en uso del nuevo SDP para PF
Acreditamiento de saldo a favor de IVA, factor de acreditamiento, pérdidas y otras fallas. En la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP) de personas físicas la autoridad omitió algunos campos esenciales en la determinación de los impuestos. Conoce la forma en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está dando solución a estas problemáticas comunes. A través de un documento dado a conocer el 13 de marzo de 2014, el SAT da respuesta a cinco de los problemas más comunes en la captura de datos: Pérdidas de ejercicios anteriores ISR por adjudicación de un terreno Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores Determinación del cálculo de la proporción de IVA acreditable Deducción de inversiones y/o PTU Estos puntos se reproducen a continuación: 1. ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores? El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”. 2. Un contribuyente solicita se le otorgue el formato para realizar el pago por concepto de ISR por adjudicación de un terreno (sentencia por prescripción positiva girada por un juez) ¿Cómo se puede generar dicho pago a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado)? Cuando se deba pagar el impuesto por este concepto conforme a las disposiciones fiscales, para generar el formato de pago a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), se debe seleccionar en periodicidad: Sin periodo y posteriormente la obligación: ISR, personas físicas por Adquisición de bienes, generalmente este concepto se paga dentro de los 15 días siguientes a la fecha de obtención del ingreso. 3. ¿En el formulario de IVA, campo “Determinación de impuesto” no aparece el campo: “Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores”, ¿cómo se debe declarar en la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Físicas? Para los contribuyentes que deseen acreditar el saldo a favor de periodos anteriores contra el impuesto a cargo del IVA que se haya generado en el periodo a declarar, se sugiere sumarlo al impuesto pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin que exceda del impuesto cobrado (IVA causado por sus ventas servicios o arrendamiento). Si hubiera algún remanente se podrá aplicar en los pagos posteriores. 4. Cuando se tienen operaciones gravadas y exentas con IVA, no contempla la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Fisicas los campos para determinar la proporción del IVA que se puede acreditar, ¿Cómo se realizará el cálculo de la proporción? Cuando se realicen operaciones que son gravadas y exentas de IVA, el cálculo de la proporción debe realizarse en papeles de trabajo, y posteriormente se capturará en el campo: “Impuesto Pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos)”, el IVA que únicamente sería acreditable en el ...
Manual de Inscripción de CP y Renovación de CPR
Recuerda SOCIO CPR que para DICTAMINAR 2013 hay que RENOVAR REGISTRO, observa las siguientes reglas; RM2014 LIBRO II. CFF 2.9.6. Requisitos que debe cumplir el CPR para la presentación del dictamen del ejercicio 2013 Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2013, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con la renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en la fracción I, del artículo 52 del CFF. Aquélla a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento. Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF. CFF 32-D, 52 RM2014 LIBRO II. CFF 2.9.10. Renovación del registro de Contador Público Para los efectos de la renovación a que se refiere la fracción VIII del artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se Reforman, Adicionan, y Derogan Diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contadores públicos que en el año 2014, estén interesados en obtener dicha renovación, la solicitarán a través del sistema informático contenido en la página de Internet del SAT, informando y acreditando lo siguiente: Que el contador público a la fecha de su solicitud deberá tener vigentes los requisitos señalados en el artículo 60 del Reglamento del CFF; Que deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el 32-D, ambos del CFF; Haber cumplido con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal. Los contadores que soliciten su renovación hasta el 31 de marzo de 2014, la autoridad fiscal verificará que en sus sistemas cuente con la constancia a que se refiere esta fracción, correspondiente al año 2012. Las solicitudes de renovación que se realicen a partir del 1 de abril del 2014, se verificará que el solicitante de la renovación cuente con la constancia por el año 2013. Para que la renovación solicitada sea autorizada, los requisitos serán validados por la autoridad fiscal a través de sus sistemas institucionales, y en caso de que cumplan con los mismos, la autoridad a través del sistema expedirá la constancia de renovación correspondiente, y los antecedentes de su registro anterior, respecto a su actuación profesional y ...
CFDI Opcional para operaciones con público en general menores a $100
En la jornada de ayer el SAT ha publicado el Quinto Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Allí se ha indicado una nueva regla que aplica sobre la emisión de CFDI para operaciones con el público en general que sean inferiores a 100 pesos. ¿Debemos expedir comprobante fiscal en estas operaciones? Según indica el Anteproyecto indicado anteriormente, y difundido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 11 de marzo de 2014 en su página de Internet, podemos observar que para las operaciones con público en general por montos inferiores a $100 pesos será opcional la emisión de CFDI. A continuación dejamos entonces el texto completo de la regla sobre la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general: Regla I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. Entonces podemos ver que la emisión de CFDI será opcional siempre y cuando se presenten los siguientes factores: Receptor o comprador no solicite el comprobante Operación con el público en general Menor a 100 pesos de valor Todas las demás operaciones que no cumplan con estos puntos, los 3 a la vez, serán sujetas a comprobación vía CFDI.
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