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Integridad Profesional y Servicios Auxiliares

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2002, 2014

¿Utilizas software ilegal?

febrero 20th, 2014|Información, Tecnología|

Evita ser sancionado, conoce los alcances que puede tener una verificación El software está conformado por los programas de cómputo y datos asociados que conforman las operaciones de un sistema de computación, es decir, es la estructura informática que hace posible la realización de tareas específicas en los dispositivos móviles o de escritorio. Así, el software es una creación intelectual sujeta a la protección de derechos de autor y su uso se da mediante autorizaciones o licencias, y en caso de efectuarlo sin estas, se está cometiendo un delito. La copia o distribución no autorizada de software con derecho de autor está considerada como piratería, y es sancionada administrativamente con multas, además de que es un delito sancionable con pena privativa de libertad. La piratería también implica copiar, descargar, compartir, vender o instalar múltiples copias en distintos equipos. Para poder delimitar los alcances de este ilícito es necesario revisar los alcances de las licencias adquiridas, pues estas implican el uso y el número de veces que el programa puede instalarse en distintos equipos. En este tenor, existen instituciones facultadas legalmente para emprender visitas de verificación de licencias, a fin de que se acredite su uso legal, pues de lo contrario pueden imponerse sanciones por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) y la Procuraduría General de la República. También existe una organización que defiende y promueve a nivel mundial los intereses de las empreas creadoras de software, denominada Bussiness Software Alliance (BSA). La importancia de la BSA radica en que está conformada por una asociación de empresas globales que invierten millones de dólares para crear software, y que buscan recuperar el mercado formal en la venta de este tipo de tecnología. Recientemente esta organización dio a conocer una encuesta sobre tendencias de consumo de software ilegal en las empresas mexicanas, realizada por la firma Parametría, en la que se revela que siete de cada 10 compañías tienen problemas con el licenciamiento de sus programas informáticos. Adicionalmente, 70% de las corporaciones mantienen prácticas ilegales en el uso del software, mientras que solo 30% lo utiliza bajo los licenciamientos adecuados. Con este panorama, la BSA busca fotalecer sus alianzas con las organizaciones empresariales del país para fomentar la cultura de protección a la propiedad intelectual del software, además de implementar mayores niveles de coordinación con el IMPI. El fundamento legal para imponer sanciones en este tema es el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), que señala como infracciones: importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un artefacto o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular Estas infracciones son sancionadas por el IMPI con multa, clausura temporal o definitiva, y arrestro administrativo, iniciando sus facultades de oficio o a petición de parte (arts. 232, 234, LFDA y 214, Ley ...

1802, 2014

Refrendo de la Certificación Profesional para Contadores Públicos 2014

febrero 18th, 2014|Información, Legislación y Normatividad, Noticias|

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del IMCP ha anunciado que el periodo de refrendo de la certificación profesional vence el 30 de abril de 2014.En este sentido, anunciamos para todos losContadores Públicos que cuenten con ese reconocimiento profesional, estén al tanto de revisar la fecha de vencimiento del certificado y, en su caso, procedan a enviar a la brevedad a su Colegio de Federado de afiliación, con la solicitud de refrendo correspondiente.En este sentido, es importante tener presente la regla II.2.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, que indica que en el mes de mayo, el IMCP enviará al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ellistado de los nombres de los Contadores Públicos Registrados (CPR), ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), que cuentan con la certificación profesional vigente.Si el Contador Público Registrado no tiene el refrendado de su certificación en tiempo, es posible que se le cancele temporalmente su registro ante la AGAFF.Asimismo, el SAT será el encargado de publicar los nombres de los CPR que hayan sido incluidos en el listado emitido por el IMCP.¿Qué es el Refrendo de la Certificación?Se trata de un acto por el cual se prolonga la vigencia de la Certificación del Contador Público. Esto debe hacerse porque la Certificación tiene una vigencia determinada, con el propósito de mostrar a la sociedad que quien la posee es un profesional actualizado y que se mantiene en un alto nivel de calidad profesional.El certificado tiene una validez de 4 años, transcurridos los cuales deberá ser refrendado por el Instituto, durante el mes de abril del año de que se trate.¿Cómo debe refrendarse la Certificación?Los Contadores Públicos Certificados que se han mantenido colegiados y que han cumplido con la Norma de EPC durante los últimos cuatro años deberán solicitar el refrendo de su Certificación, presentando los siguientes documentos:Solicitud de Refrendo de Certificación, debidamente requisitada y firmada.Formato de Datos Básicos, debidamente requisitado y firmado.Manifestación sobre el Cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua para Revalidación de Certificación, debidamente requisitada y firmada.Constancias de EPC de los últimos 4 años (fotocopias), expedidas por su colegio.Dos fotografías a color (Tamaño 7 cm Largo X 5 cm Ancho de forma Ovaladas) (hombres: con saco y corbata y fondo blanco).Copia de su último Certificado.Ficha de depósito, debidamente sellada por el banco, a la cuenta 0444104714, o transferencia bancaria a la cuenta 012180004441047141 de BBVA BANCOMER, plaza 1, a nombre del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., por la cantidad de $ 3,770.00 (tres mil seiscientos setenta pesos 00/100 M. N.) -Cuota 2014Anexos y archivos necesariosA continuación podrá descargar los archivos necesarios para presentar su Refrendo de Certificación de CPR. Archivos Refreno Certificación CPR

1702, 2014

Eliminación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

febrero 17th, 2014|Fiscal, Información, Legislación y Normatividad, Noticias|

En 2014 ya no se pagará el IDE, y ahora se instrumentarán otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero. El IDE es un impuesto de control que entró en vigor a partir del 1o. de julio de 2008, y surgió ante la necesidad de combatir la informalidad en el comercio a través de la fiscalización por medio del sistema financiero. El artículo 1 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) establece que las personas físicas y morales que hagan depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta (una o varias cuentas) que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, estarán obligadas a pagar el IDE. También existe la obligación de pagar el IDE por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto. No se consideran depósitos en efectivo, y por lo tanto no están sujetos a este impuesto, los abonos que se efectúen en favor de personas físicas y morales mediante: Transferencias electrónicas de fondos. Traspasos de cuenta. Títulos de crédito, como cheques u otros documentos o sistemas pactados con el sistema financiero conforme a la ley, aun cuando estén a cargo de la misma institución que los reciba. El artículo 4, fracción I, de la LIDE establece que el impuesto se pagará mediante recaudación, que deberán hacer las instituciones del sistema financiero, y se le efectuará al titular de la cuenta. El artículo 3 de la LIDE establece el procedimiento siguiente: Por lo tanto, quienes paguen el IDE estarán sujetos a lo siguiente: En el cuadro anterior podemos ver que de cualquier forma la autoridad fiscal recibirá $522.00, tanto de la persona formal como de la informal, pero el objetivo es fiscalizar a la informal para que pague el impuesto correspondiente. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en la que se abrogó la LIDE, por lo que a partir del 1 de enero de 2014 ya no se cobrará el impuesto. No obstante, se fiscalizará al contribuyente a través del sistema financiero, en virtud del artículo 55, fracción IV de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero de 2014, que establece que las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente ...

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