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1202, 2014

¿Cómo pagarán el impuesto de enero las personas físicas?

febrero 12th, 2014|Fiscal, Información|

El impuesto de enero se paga hasta marzo. Las personas físicas utilizan la plataforma electrónica denominada Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP), localizada en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para efectos de presentar sus impuestos, obtener la línea de captura, y con eso realizar su pago en el banco. Para el caso del impuesto de estas personas, correspondiente al mes de enero, que se vence en febrero, deben esperar hasta marzo para realizar su pago. A través de un aviso en su página de Internet, el SAT informa a los contribuyentes que el SDP está listo para las personas morales con las reformas 2014, a diferencia de personas físicas, que utilizarán un medio alterno que estará disponible en marzo. Por tal motivo, las personas físicas deben utilizar este servicio para declaraciones complementarias y extemporáneas de los ejercicios 2013 y anteriores pero, para 2014, deben usar una herramienta con formatos simplificados que el SAT pondrá a su disposición en marzo. En relación con esto, a través del Segundo Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se otorgan prórrogas para el pago de enero y del primer bimestre de 2014, como se explica a continuación. El Artículo Cuarto Transitorio de la Resolución proyectada indica que tratándose de personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, la presentación de la declaración y del pago que corresponda al mes de enero de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de las declaraciones correspondientes al mes de febrero de 2014. La declaración y el pago que en su caso corresponda en los términos del párrafo anterior, deberá ser exclusivamente por el mes de enero de 2014, sin abarcar ningún otro periodo. En este mismo sentido, el Artículo Quinto Transitorio establece que tratándose de personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014. La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

1202, 2014

Comunicado de prensa 016/2013

febrero 12th, 2014|Fiscal, Información, Legislación y Normatividad, Noticias|

FACILIDADES ADICIONALES PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. Comunicado

1202, 2014

Deducciones: ¿Cuál es el Límite para Pagos en Efectivo?

febrero 12th, 2014|Fiscal, Información, Noticias|

Los límites a los pagos en efectivo eran un elemento clave para poder regularizar y formalizar la economía, y por ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tardó en ver que allí había una fuente de evasión latente y por ello ha limitado los pagos en efectivo. De esta manera, el SAT ha definido que ahora las deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos sólo podrán deducirse si han sido pagadas en efectivo. En caso contrario, se transformará en un gasto no deducible, aunque años anteriores lo hayamos podido descontar de la base impositiva. El cambio aparece dentro del artículo 27 fracción tres de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde se estableció que, para deducir pagos mayores a 2 mil pesos, las personas físicas y morales necesitan contar no sólo con un comprobante fiscal digital por Internet, sino también haber realizado el desembolso con un método distinto del efectivo. ¿Cómo debo pagar para poder deducir gastos? Leyendo el párrafo anterior podemos ver que todo gasto que sea superior a dicho suelo de 2 mil pesos, podrá hacerse por transferencia electrónica de una cuenta que esté a nombre del contribuyente, utilizando cheques, tarjeta de crédito, débito o servicio, o bien, con un monedero electrónico. ¿Qué gastos pueden efectuarse en efectivo? Además de los menores al límite inferior indicado, existen otros gastos que están exentos de esta regla, y son los efectuados por aquéllos que vivan en poblaciones rurales donde no haya servicios financieros. Claro está, estas personas tendrán que justificar el hecho ante la Administración Local Jurídica que le corresponda, junto con la factura al momento de deducir. ¿Qué pasará con las gasolinas? Otro de los puntos relevantes de esta nueva limitación a las deducciones es el caso de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, porque el pago debe hacerse por un medio electrónico, aunque sea menor a 2,000 pesos.

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