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Operaciones de 2013 cobradas en 2014 ¿Causan IETU?
A las situaciones jurídicas o de hecho se les aplica la ley vigente en ese momento. El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) dejó de tener vigencia a partir del 1 de enero de 2014, derivado de la abrogación de la ley que lo contempla. Ante su abrogación, surge la duda relativa a si las operaciones que fueron realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013, pero cobradas a partir del 1 de enero de 2014 causan dicho impuesto. Es necesario iniciar este análisis definiendo el momento en que el IETU se causa. Al respecto, el Artículo 3 de la abrogada Ley del IETU, en su fracción IV señala que para efectos de dicha ley los ingresos objeto de este impuesto se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones, lo que implica que el impuesto se causa sobre una base de flujo de efectivo; en tanto los ingresos no sean cobrados, el impuesto no se causa. En este orden de ideas, no importa el momento en que una operación es celebrada o facturada, pues será el momento de cobro cuando este impuesto se cause. Por tanto, si una operación celebrada antes del 31 de diciembre de 2013 no fue cobrada sino hasta después del 1 de enero de 2014, cuando el impuesto ya no está en vigor, entonces ese ingreso no es objeto del impuesto. Lo anterior se basa en el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”; esto es, durante el lapso en que estuvo vigente la Ley del IETU se causó el impuesto sobre los ingresos que efectivamente fueron cobrados en ese mismo período. Los ingresos que efectivamente se cobren una vez que la ley deja de tener vigencia, no pueden afectarse con la referida ley, pues aun cuando se dan las situaciones jurídicas o de hecho que estuvieron previstas en ella, ésta ya no tiene vigencia. En conclusión, las operaciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2013, que se cobren a partir del 1 de enero de 2014 no causan el IETU.
Declaración Informativa Múltiple 2013 (DIM 2013)
Si estás obligado a presentar declaraciones informativas de 2013, debes hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2014*, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM) Una vez capturada la información, debes enviarla por internet, o entregarla en medio magnético según corresponda. Durante el año 2014 debemos presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM) de Sueldos, Salarios y conceptos Asimilados 2013, que todavía será obligatoria para las Personas Físicas y Morales. Aunque muchos lo llamen como DIM 2014, no se trata de otra cosa más que del correspondiente al ejercicio 2013 y se denomina DIM 2011 todavía. Tanto como contribuyentes Personas Físicas y Morales tendrán tiempo hasta el 15 de febrero para presentar la declaración informativa múltiple que estén obligadas. Para poder presentar esto, debemos utilizar el Programa DIM (se utilizará el DIM 2011, descargable en el blog) a través del cual ese informa sobre las retenciones de ISR por concepto de remuneraciones por Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados durante el año anterior calendario. Preguntas y Respuestas Batch
«Balconeo» del SAT deja recaudación de 100 mdp
mario.verdusco@eluniversal.com.mx La exhibición de contribuyentes incumplidos al fisco dejó su primer fruto recaudatorio: una captación de 100 millones de pesos en enero del presente año, dijo el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez. Reconoció que si bien no se trata de una medida que busca una recaudación directa, ya se lograron los primeros resultados favorables de personas físicas y morales que se regularizaron y salieron de la “lista negra”. Desde el 1 de enero pasado, el SAT emitió la lista de contribuyentes con créditos fiscales firmes, que no han pagado o no han sido garantizados, que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal, que tengan sentencia condenatoria por haber cometido delito fiscal o que se les haya cancelado o condonado algún adeudos en este año. De acuerdo con el SAT alrededor de 90 mil contribuyentes, que incluye personas físicas y empresas, son las que aparecen en esta lista de incumplidos. Recientemente, el subsecretario de Ingresos de Hacienda, Miguel Mesmacher, reconoció que a escala internacional está probado que la emisión de este tipo de listas incentiva a que las personas cumplan con sus obligaciones. “Hay varios casos internacionales de éxito en ese sentido, se hace mucho en países europeos, como Reino Unidos, Grecia, Bulgaria, Rumania o Ecuador, Paraguay, donde se tiende a manejar este tipo de listas y lo que se ha encontrado es que mejoran el cumplimiento de las obligaciones”, dijo el funcionario. El pasado 1 de febrero el SAT actualizó esta emisión en la que se dieron de baja a 2 mil personas que aparecían como no localizados, los cuales no tenían un incumplimiento sistemático. Respecto al Acuerdo de Certidumbre Tributaria, Aristóteles Núñez mencionó que no se espera que esta medida tenga un impacto recaudatorio. Lo que se busca es generar certeza en las disposiciones fiscales hacia los próximos tres años. Rechazó que la Reforma Hacendaria impacte en el bolsillo de las personas de menores recursos, pues las nuevas disposiciones tributarias, en IVA e ISR no van dirigidas a ese segmento. El SAT detectó 11 mil 300 casos de contribuyentes que utilizaron facturas falsas, operaciones simuladas o inexistentes, por lo que conminó a que esas personas aclaren y comprueben los ejercicios que han realizado. De lo contrario, enfrentarán multas penales y sanciones.
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