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Cómo te afecta la Ley antilavado de dinero
Análisis del impacto que tendrá en el ciudadano común esta Ley, la cual establece procedimientos para prevenir operaciones con recursos ilícitos. Dentro de todo este ajetreo de propuestas de reformas y, en opinión del autor, la indignante aprobación de la Reforma Hacendaria, queda como cereza del pastel la reciente entrada en vigor de la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocida como “Ley antilavado de dinero” y de ella se desprenden diversas situaciones que, en mi opinión, pudieran vulnerar la esfera, no sólo económica, sino jurídica de muchos de nuestros amables lectores. Sin pretender hacer un análisis exhaustivo aquí algunos comentarios para sustentar mi opinión. Primeramente, la Ley pretende establecer procedimientos para prevenir y, en su caso, detectar operaciones que pudieran involucrar recursos de procedencia ilícita. El legislador calificó ciertas actividades como “vulnerables” -situación ya de por sí discriminatoria-; por ejemplo, la venta de vehículos nuevos o usados será materia de aviso al SAT cuando la operación supere los 400 mil pesos estando prohibida dicha actividad cuando se pretenda realizar en efectivo por montos superiores a 200 mil pesos. Otro caso son los servicios de construcción de inmuebles que, además del aviso, estará prohibida la operación en efectivo por montos superiores a 500 mil pesos, también por las operaciones de mutuo u otorgamiento de créditos por personas distintas al sistema financiero se deberá dar aviso cuando los montos superen 100 mil pesos. Es pertinente aclarar que los obligados a presentar los avisos correspondientes serán los que habitualmente realicen las actividades calificadas como vulnerables, es decir, la simple venta de la súper camioneta de nuestra esposa podrá venderse aún en cifra mayor a los 400 mil pesos sin necesidad de aviso alguno en virtud de ser un acto eventual; sin embargo, queda prohibida realizarla en efectivo por montos superiores a los 200 mil pesos. En los otros 2 casos que he citado, la discrecionalidad de la autoridad puede tener serias consecuencias; en el caso de la construcción de inmuebles el arquitecto o ingeniero que contratemos para que administre y ejecute la construcción de nuestra casa habitación, estaría obligado a presentar los avisos correspondientes en virtud de que en su caso se trata de una actividad preponderante. Por el tema de préstamos, imaginemos a un empresario que, por causas ajenas a su voluntad, haya tenido que financiar el capital de trabajo de su organización en más de una ocasión con diversos depósitos cuya suma supera 100 mil pesos; en este caso, ¿la autoridad podrá considerar estas actividades como habituales? En ambas situaciones, dentro del aviso correspondiente, se deberá dejar evidencia plena del origen de esos recursos. Las sanciones, ya sea por la falta de avisos y/o ejecución de operaciones prohibidas, van desde 12 mil hasta más de 4 millones de pesos, dependiendo varias consideraciones siendo una de las más importantes la reincidencia. La autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley que se comenta será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del ámbito ...
Inscripción al RIF más fácil
La autoridad hacendaria emitió un comunicado para indicar que permitirá el cambio al régimen de incorporación (RIF) otorgando las siguientes facilidades: Quienes hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaban en el régimen intermedio o el de actividades empresariales y profesionales con ingresos menores de $2’000,000.00 y deseen tributar en el RIF, podrán presentar el aviso de actualización de actividades en el portal de Internet del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2014. Los contribuyentes que únicamente realizan venta de mercancías o prestan servicios al público en general, con ese monto de ingresos deberán: elaborar una factura electrónica con su venta global cada dos meses realizar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero se entregará junto con la de marzo-abril, es decir, en mayo entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Es menester que pidan factura de todas las compras efectuadas para acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año. Para ello, los interesados podrán asistir a las oficinas de servicios al contribuyente para recibir asistencia en el llenado y envío de esta información Los causantes que necesiten emitir facturas electrónicas porque así se lo soliciten sus clientes, podrán hacerlo a través de la herramienta gratuita proporcionada por el SAT denominada "Mis Cuentas"; o acceder a los servicios de un auxiliar de facturación. Adicionalmente, en breve se publicará en el DOF una prórroga para que las personas físicas puedan presentar en marzo su declaración de pago provisional o definitivo correspondiente a enero de 2014. Fuente: Comunicado de prensa 12/2014, del 31 de enero de 2014.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Como es bien sabido por ya casi todos, gracias a las publicaciones realizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, prácticamente todos debemos estar inscritos y pagar impuestos, pero en este pequeño articulo vamos a intentar aportar algo del poco conocimiento que se tiene a lo largo de la vida profesional, intentaremos exponer de una manera no complicada las obligaciones fiscales que se deben cumplir en este nuevo régimen creado por nuestros respetables legisladores, el cual lo nombraron Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Este régimen tiene su fundamento en el artículo 111 de la ley del Impuesto sobre la Renta, el cual nos establece: que podrán optar por pagar el impuesto en este régimen los siguientes contribuyentes: Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por lo que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Personas físicas que inicien actividades (actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por lo que no se requiera para su realización título profesional) siempre y cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán el límite de dos millones o su proporción en base al día de su inicio de actividades. Personas físicas en copropiedad, siempre y cuando la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad no exceda el límite de dos millones o su proporción. Ahora bien, los que no podrán pagar el impuesto en base a este régimen son los siguientes: Los socios, accionistas o integrantes de personas morales. Los contribuyentes que sus actividades sean relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución. Salvo que sus ingresos por dichos conceptos no excedan el 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta sección. Personas físicas con ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios. Personas físicas que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación. Ahora bien, ya estamos ubicados que después de tanto requisito, resulta que si podemos optar por tributar en este régimen, lo siguiente es actualizar dicha obligación ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, a través de él Servicios de Administración Tributaria (SAT), para lo cual estamos a dos supuestos: El SAT nos actualice automáticamente, cuando durante el ejercicio 2013 estuvimos tributando en el régimen de pequeños contribuyentes. Regla I.2.5.7 De acuerdo a la Regla I.2.5.8, si no estuvimos en el supuesto anterior, el SAT nos actualizara de manera automática al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, para lo cual, si vamos optar por tributar en el RIF debemos actualizar dichas obligaciones mediante la pagina www.sat.gob.mx, en el apartador de trámites y servicios, en este caso necesitamos ...
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