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2501, 2014

Causas para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD)

enero 25th, 2014|Fiscal, Legislación y Normatividad, Noticias|

Al ser inhabilitado el CSD, el contribuyente no podrá emitir facturas electrónicas y las que se hayan generado después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales. El Sistema de Administración Tributaria (SAT) informa que el CSD de un contribuyente podrá quedar sin efectos cuando: En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 no consecutivas. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca. Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efecto la notificación. Verificación del certificado La verificación del certificado se realiza a través de CERTISAT, herramienta que permite realizar la consulta, verificación, generación, renovación, revocación o recuperación de certificados de sello digital. Para acceder requiere Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o contraseña. En la pantalla principal deberá seleccionar la opción Verificación de Certificados y proporcionar su RFC o número de Certificado de Sello Digital. Comprobantes con código de barras El SAT negará la aprobación de nuevos folios a contribuyentes que expiden comprobantes impresos con código de barras y se encuentren en alguno de los supuestos mencionados. La notificación al contribuyente se realizará a través del Buzón Tributario. Se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación y todos los comprobantes que expida el contribuyente a partir de de esa fecha no tendrán validez fiscal. Para conocer la fecha a partir de la cual quedaron cancelados los folios, será necesario ingresar al servicio de aprobación de folios. http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=EAkawgUh5cc

2401, 2014

IEPS 2014: Tasas del Impuesto y Alcance

enero 24th, 2014|Fiscal, Legislación y Normatividad|

Se ha aprobado la Reforma Fiscal y hay cambios relativos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios conocido por todos como IEPS, con algunos cambios en las tasas para este 2014, así como también nuevos elementos objeto de este gravamen. Por esta razón, es importante conocer a fondo el IEPS 2014 y sus características. Tal y como siempre hemos mencionado, están alcanzados por el IEPS y son sujetos del gravamen todas las personas físicas o morales que enajenen los bienes como bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tabacos labrados, diesel y refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes; y así con todos los objetos de este impuesto. Veamos a continuación las tasas, sujetos y bienes alcanzados del IEPS 2014. IEPS sobre Bebidas Alcohólicas En el caso de la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14ºG.L, la tasa IEPS es de 26.5% durante 2014. En el caso de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. se aplicará una tasa del IEPS del 53% durante 2014. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:  Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5% Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30% Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53% Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50% IEPS sobre Tabaco Cigarros: 160% Puros y otros tabacos labrados: 160% Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4% Importaciones temporales Se ha aprobado eliminar la exención de IVA a la introducción temporal de mercancías al país, a través de los regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, se aplicará IEPS cuando los bienes de que se trate estén afectos al IVA. Impuesto sobre Bebidas Energizantes Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes estarán alcanzadas con un 25% de IEPS. Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas Las bebidas saborizadas estarán alcanzadas con el IEPS mediante el establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de $1 peso por litro. Impuesto a los plaguicidas El IEPS aprobado en el caso de los plaguicidas que se aplicará a la enajenación de ellos conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda. Las tasas que se proponen son del 6%, 7% y 9% dependiendo de dicho nivel de toxicidad. Impuesto sobre Combustibles Fósiles Propano: 5.91 centavos por litro Butano: 7.66 centavos por litro Gasolinas y gasavión: 10.38 centavos por litro Turbosina y otros kerosenos: 12.40 centavos por litro Diesel: 12.59 centavos por litro Combustóleo: 13.45 centavos por litro Coque de Petróleo: 15.60 pesos por litro Coque de Carbón: 36.57 pesos por litro Carbón Mineral: 27.54 pesos por litro Otros: 39.80 pesos por litro IEPS sobre comida chatarra Se aplicará un IEPS de 8% a nueve categorías de alimentos procesados con un alto contenido de calorías por porción y de 10% a la enajenación e importación de los ...

2401, 2014

Procedimiento para dejar sin efectos comprobantes fiscales

enero 24th, 2014|Fiscal|

Detección de la expedición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes. El Artículo 69-B recién adicionado al Código Fiscal de la Federación (CFF) en vigor a partir del 1 de enero de 2014, establece una facultad de la autoridad para dejar sin efectos los comprobantes que un contribuyente emita, cuando se detecte que estos amparan operaciones inexistentes; es decir, Comprobantes que Amparan Operaciones Simuladas (CAOS). El procedimiento que la autoridad debe seguir para dejar sin efectos los comprobantes de un emisor se describe a continuación: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) notifica al contribuyente a través de tres medios: Buzón Tributario Página de Internet del SAT Diario Oficial de la Federación Después de la última de estas tres notificaciones, el contribuyente tiene un plazo de 15 días hábiles para desvirtuar las imputaciones de la autoridad. Después de esos 15 días hábiles, el SAT tiene 5 días hábiles para valorar las aclaraciones y notificar la resolución definitiva a través del Buzón Tributario. Después de 30 días de haber sido notificada la resolución definitiva, el SAT publicará el listado de estos contribuyentes en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación. Quienes hayan dado efectos fiscales a los comprobantes de estos emisores tienen 30 días siguientes a la publicación para acreditar que las operaciones que amparan los comprobantes emitidos por la persona listada, amparan operaciones reales, o bien, para corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria. En cuanto a las notificaciones vía buzón tributario, se debe considerar que éste entra en vigor para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor el referido buzón, las notificaciones se realizarán de forma personal o por correo certificado. Cabe destacar que quienes no se corrijan, estado obligando a hacerlo, y sean sujetos de facultades de comprobación, además de determinárseles los créditos fiscales correspondientes, los actos amparados se considerarán simulados para efectos de los delitos previstos en el Código, cuyas penas pueden ser, inclusive, de prisión. El procedimiento descrito en el presente trabajo, está previsto en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

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