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Expido CFD de enero a marzo 2014 ¿Presento reporte de folios?
El régimen de transición no obliga a presentar el reporte folios. De acuerdo con el Transitorio Cuadragésimo Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o Comprobante Fiscal Digital (CFD). La disposición continúa indicando que expedirán los comprobantes según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. (sic) de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. La regla 2013 I.2.8.1.1. se refiere a la opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos. La Regla 2013 I.2.8.3.3.1.12. no existe, seguramente se trata de un error del SAT y se refiere a la Regla I.2.8.3.3.1., que trata sobre los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema Producto. Ahora bien, para aquellos contribuyentes que continúan expidiendo CFD, no se establece que deban presentar los reportes mensuales de folios a que el esquema vigente en 2013 les obligaba, y las reglas a que hace referencia el transitorio tampoco establecen esta obligación. Esto puede llevar a la conclusión de que no se tiene la obligación de presentar el reporte de folios por aquellos que se utilicen de enero a marzo de 2014; sin embargo, en una postura conservadora y tratando de evitar problemas con la autoridad, se sugiere que el régimen de CFD se lleve en los mismos términos que se hizo en 2013 y se cumpla con la presentación del reporte de folios en tiempo y forma.
¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad electrónica?
Revisión de las disposiciones en materia de contabilidad electrónica en 2014. El 1 de enero de 2014 entró en vigor la reforma al Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece, en su fracción III, que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta obligación se establece de forma generalizada; es decir, aplica para todos los contribuyentes, por lo que, en principio, todos están obligados a llevar la contabilidad de forma electrónica. Inicio de la aplicación de la norma No obstante lo anterior, la fracción III del Segundo Transitorio para 2014 del CFF prevé un régimen de entrada en vigor de esta obligación. Al respecto señala: El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto. Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28 , fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada. Esto significa que el SAT debe establecer una entrada escalonada de la obligación de llevar contabilidad, considerando las características y situaciones de los diferentes tipos de contribuyentes, dando inicio con los contribuyentes que llevan contabilidad simplificada. Al respecto, a través del Cuadragésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se establece que la obligación de la contabilidad electrónica entra en vigor el 1 de julio de 2014. No se prevé que la entrada sea escalonada, como se refiere en el CFF, simplemente se difiere la entrada en vigor para todos hasta el 1 de julio. Obligación de llevar contabilidad Tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), como la del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) establecen la obligación para todos los contribuyentes de estos impuestos de llevar contabilidad en términos del CFF y su Reglamento; sin embargo, la Ley del ISR establece una facilidad para aquellas personas físicas con actividades empresariales y profesionales cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de 2 millones de pesos, consistente en registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, lo que tradicionalmente se ha conocido como “contabilidad simplificada”. Hasta aquí se tiene que todos los contribuyentes deben llevar su contabilidad en medios electrónicos. Todos deberán llevar una contabilidad en términos del Reglamento del CFF en donde se identifica cada operación y se formulan estados de posición financiera, salvo por las personas físicas ...
Ayudas en Excel para generar avisos anti-lavado
Autoridad crea archivos de Excel para llevar y generar los avisos en formato XML. Recientemente la autoridad incluyó en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (PPLD) una serie de herramientas para ayudar a genera los archivos de los avisos e informes en ceros a que están obligados quienes realicen las actividades vulnerables que marca la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Estas herramientas consisten en un archivo de Excel para cada tipo de actividad vulnerable, el cual se presenta a manera de formato que permite un llenado más fácil con campos identificados de forma clara. Esta herramienta viene a aliviar las complicaciones para el sujeto que no tiene conocimientos de programación computacional para generar archivos XML, que son la generalidad de los sujetos obligados, y poder así cumplir con esta obligación. La autoridad ha creado un archivo de Excel para cada tipo de operación vulnerable, y pueden ser descargados directamente en el PPLD, directamente en esta dirección: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actividades_vulnerables.html
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