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2301, 2014

Solución del SAT a problema de Java: Alejada de las necesidades tecnológicas

enero 23rd, 2014|Tecnología|

SAT sugiere no actualizar Java, lo que representa un riesgo de seguridad para los usuarios. El 16 de enero de 2014 Fiscalia publica la nota titulada '¿Fallo de aplicaciones con Java 7 Update 51? Soluciónalo' en la cual se describe el problema que la falta de corrección de los certificados de Java de las autoridades (IMSS y SAT) provoca en los equipos computacionales de los usuarios, de forma que imposibilita el uso de las aplicaciones electrónicas necesarias para el cumplimiento de obligaciones. En la nota de referencia se explica que para efectos de proveer seguridad en las transacciones realizadas por los contribuyentes en aplicaciones electrónicas de las autoridades, tanto el IMSS como el SAT deben tener un certificado de seguridad que autentique y demuestre que el sitio es seguro. Este certificado debe tener vigencia, pues de lo contrario, los navegadores de Internet considerarán que el sitio no es seguro y se producirán fallas y errores en el uso. El problema se debe a que recientemente fue liberada la actualización (update) 51, de la versión 7 de Java. A partir de Java 7 Update 51, las aplicaciones sin certificado (es decir, aplicaciones sin firma), o a las que les falte la información de nombre o de editor de la aplicación se bloquearán por defecto. El navegador interpreta que ejecutar este tipo de aplicaciones es potencialmente no seguro y supondrá  mayor nivel de riesgo. Por tanto, la aplicación simplemente no correrá. En la nota indicada se explican los pasos para que los usuarios puedan dar solución a este problema, pero también se advierte que el problema se arreglaría si las autoridades corrigieran los certificados con los que corren esas aplicaciones. No obstante lo anterior, con fecha 21 de enero de 2014, la autoridad emite la siguiente sugerencia a través de su página de Internet, específicamente en el sitio del Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP), también conocido como “Pagos referenciados”: Para el correcto funcionamiento del Servicio de Declaraciones y Pagos, se recomienda tener instalada la versión 1.7.0.21 de Java, ya que con versiones posteriores se generan problemas técnicos a tratar de presentar su declaración. Sugerir a los usuarios que no actualicen las versiones de Java en sus equipos implica desconocer que los equipos se utilizan no solamente para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino para una serie de tareas diversas que pueden requerir uso de tecnología actualizada. Dejar un equipo con un software Java desactualizado tiene considerables riesgos de seguridad, ya que las actualizaciones sirven para ir subsanar fallas de seguridad que pueden ser explotadas por software malintencionado, poniendo en riesgo la integridad del equipo y de la información en él contenida. De acuerdo con el Reporte Anual de Seguridad de Cisco 2014 (empresa estadounidense de tecnologías de información), de todas las fallas de seguridad explotadas en la red, el 91% se atribuyen a Java. Este software es en sí bastante inseguro, como para tener que dejarlo sin actualizar. La solución a estos problemas yace en las propias autoridades. Es más sencillo, eficaz ...

2201, 2014

Contabilidad por Internet en el SAT

enero 22nd, 2014|Fiscal, Legislación y Normatividad, Noticias|

Muchos serán los cambios para el 2014 por laReforma al CFF, y uno de los no tan esperados es el de la posibilidad de promover que se lleve la Contabilidad por Internet gracias a la ayuda de sistemas informáticos. Es importante indicar que hay una necesidad de que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes en materia de contabilidad, por lo que se modifican los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación a efecto de que se logren tales propósitos, aunado a la pretensión de que la autoridad fiscal cuenta con una contabilidad más estructurada. Y a tal efecto, es importante eliminar la información que los contribuyentes deban proporcionar mediante declaración informativa, y esto se debe a que el SAT ya lo tendrá en sus sistemas por medio de loscomprobantes fiscales digitales por Internet. Además se buscará mejorar cuál es el alcance de la figura de contabilidad, el cual es proporcionado sin costo alguno por la autoridad; de igual forma se explica que para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable, con el que se simplifique y facilite el cumplimiento. ¿Cómo tendrán que llevar la Contabilidad los Contribuyentes Obligados? Según se indica en la propuesta del articulo 28 del Código Fiscal de la Federación vemos que para llevar la contabilidad, los contribuyentes obligados tendrán que mantenerse en regla con lo que sigue: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y métodos de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formaran parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento. II. Los registros o asientos a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de ...

2201, 2014

Crédito Firme y Crédito Exigible

enero 22nd, 2014|Fiscal|

Después de la publicación realizada por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) de la lista de contribuyentes incumplidos donde se muestra quienes poseen adeudos con el fisco, traemos para ustedes la diferencia existente entre un Crédito Firme y uno Exigible. Crédito Exigible: Por un lado, tenemos a los créditos exigibles, que se presentan como parte antecedente del firme. Es decir, el SAT comienza con una revisión de los contribuyentes que no han presentado todas sus declaraciones completas, de cualquier índole, y les envía un aviso o notificación, que también puede incluir un requerimiento para que se pongan al corriente. Después de la notificación el contribuyente tiene dos opciones, una es cumplir con el pago de sus impuestos en tiempo y forma, en caso de no estar al día. Este es un caso de crédito exigible. Dentro del concepto de exigibilidad se distinguen las fases del adeudo: Incumplimiento de la obligación fiscal Determinación en cantidad líquida del adeudo Notificación de la resolución determinante del crédito al contribuyente Crédito Firme: Puede ocurrir que el contribuyente se niegue a pagar en el caso de un crédito exigible, dado que puede invocar haber cumplido, por lo cual tendrá que justificar ello con la documentación que pruebe lo dicho. De esta manera, comienza el conocido proceso de revisión del SAT. Tras la revisión, si el SAT determina que aún hay adeudos, el contribuyente tendrá como única opción pagar sus impuestos sin derecho a revisar nuevamente el caso. Entonces se estará en el caso de un crédito firme. Entonces, un crédito fiscal firme, se refiere más a una cuestión procesal, es decir, se entenderá como tal, cuando: No se hubiera impugnado en tiempo y forma El interesado se desista de los medios de defensa interpuestos en contra del adeudo Se dicte resolución desfavorable, donde se confirme la legalidad del crédito fiscal y no se admitan más medios de defensa en su contra. Equipo de Megafiscal

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