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Buzón Tributario: Nuevo Medio de Comunicación Fiscal
El 9 de Diciembre de 2013 se publicó el Decreto por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que viene a transformar la manera en que nos habremos de hacer conocedores de los actos de autoridad, esto con la herramienta implementada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) llamada “Buzón Tributario”. En la exposición de motivos de la iniciativa de Decreto citada, se plantea el impulso de dicho sistema como la simplificación administrativa del sistema tributario mexicano con base en una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, “pero que a su vez fomente el cumplimento voluntario de las obligaciones fiscales mediante el aprovechamiento de la tecnología”, haciendo énfasis en el costo que representa para el fisco federal las diligencias de notificación personal y su prolongación hasta su efectivo cumplimiento. Con la reforma a la fracción primera del artículo 134 del CFF, se implementa lanotificación electrónica a través de un mensaje de datos con acuse de recibopor medio del Buzón Tributario, y de acuerdo a lo establecido en el artículo adicionado 17-K, se señala que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un Buzón Tributario al cual tendrán acceso a través de la página de SAT www.sat.gob.mx, donde contarán con los servicios de comunicados y notificaciones electrónicas. Acceso Para ingresar al Buzón Tributario se necesitará contar con RFC, contraseña para acceso a Mi portal, así como Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente, correo electrónico y número celular de manera opcional. Notificaciones A través del Buzón Tributario la autoridad fiscal podrá notificar cualquier tipo de actuación, tales como, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones administrativas contra las que se pueda interponer medios de defensa. Promociones Los contribuyentes podrán presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad a través del portal. Efectividad de las Notificaciones Previo a la notificación electrónica, será enviado al gobernado un “aviso”mediante el mecanismo elegido por éste, por ejemplo, el correo electrónico que haya designado, donde el SAT le comunicará que tiene una notificación pendiente en el Buzón Tributario, al que deberá acceder para “abrir” el documento digital a notificar en un plazo de 3 días, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el mencionado aviso. En caso de que el contribuyente no abra documento pendiente de notificar en el plazo señalado, dicha notificación se tendrá como legalmente realizada al 4to día, contado a partir de del día siguiente a aquel en que el aviso le hubiere sido enviado, y desde este momento se considerará que el contribuyente es fielmente conocedor del acto a notificar aunque no hubiere ingresado el Buzón Tributario o no se hubiere enterado del aviso enviado. Acuse de Recibo En el supuesto de que el contribuyente acceda al Buzón Tributario para conocer el documento a notificar, al elegir la opción de abrir la notificación se generará un Acuse ...
Facilidades administrativas 2014: Sector Primario
El pasado 30 de Diciembre de 2013 fue publicada en el DOF la Resolución de Facilidades Administrativas para el ejercicio fiscal 2014 para diversos sectores de contribuyentes, dentro de los cuales se encuentra el Sector Primario, por lo cual a continuación se detallan las facilidades más relevantes al respecto. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán: 1. Deducir con documentación comprobatoria – que al menos reúna los requisitos establecidos en el inciso c), enseguida citado, – la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente: a) Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad. b) Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. c) Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: i. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. ii. Lugar y fecha de expedición. iii. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. iv. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10% citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas. 2. Realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Asimismo, las personas físicas y morales podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2014, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR y siempre que presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. Quienes ejerzan esta opción, deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de estos beneficios. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. Asimismo, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal de 2014, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos. 3. En lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios a sus trabajadores eventuales del campo, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano ...
Reglas para facturar el 5% de IVA
Con motivo del incremento de la tasa del IVA en la frontera del 11% al 16%, en días pasados se dio a conocer la metodología para efectos de la emisión de comprobantes por el diferencial en las tasas. Tasa al 16% a partir del 1 de enero 2014 Por regla general se establece que tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad al primero de enero de 2014 y que las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del IVA considerando la tasa del 16%, dado que la nueva tasa entró en vigor precisamente el primero de enero de este año. IVA al 11% en operaciones celebradas en 2013 y cobradas en 2014 Se podrá aplicar la tasa del 11% a las contraprestaciones que se paguen dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores al primero de enero 2014, siempre que cumpla con lo siguiente: a) Enajenación de bienes y de la prestación de servicios, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del primero de enero de 2014. b) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que los bienes se hayan entregado antes del primero de enero de 2014. IVA por actividades exentas acaecidas antes del 1 de enero de 2014 En el caso de actos o actividades que con anterioridad al primero de enero de 2014 no hayan estado afectas al pago del IVA y que con posterioridad a la fecha mencionada queden afectas al pago de dicho impuesto, no se estará obligado al pago del citado impuesto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. IVA en servicios de hotelería y conexos Tratándose de la prestación de servicios de hotelería y conexos a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se deroga mediante el Artículo Primero del presente Decreto, cuyos contratos para proporcionar dichos servicios hayan sido celebrados con anterioridad al 8 de septiembre de 2013, las contraprestaciones que se perciban durante los primeros seis meses de 2014 estarán sujetas a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. Excepción en partes relacionadas Es importante mencionar que lo establecido en los párrafos anteriores no resulta aplicable sobre las actividades que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México. Expedición de comprobante complementario de IVA La Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF2014) ha establecido las reglas para la emisión de comprobantes fiscales complementarios del IVA, indicando lo siguiente: Los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, que por ...
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