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Avisos al RFC por cambio de régimen u obligaciones: ¿Quiénes deben, quiénes no?
Cambios en regímenes Algunos contribuyentes que tributaban en el RIAE ahora tributarán en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), mientras que algunos contribuyentes del REPECO quedarán en el RIF. En materia de arrendamiento, hasta 2013 los contribuyentes efectuaban pagos provisionales mensuales, mientras que aquellos cuyo monto mensual no excediera de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estaban obligados a efectuar pagos provisionales. A partir de 2014, los pagos continúan siendo mensuales, pero aquellos que estaban relevados de los pagos mensuales, efectuarán los pagos de forma trimestral. Adicional a lo anterior, se eliminaron el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), lo cual implica modificaciones en las obligaciones registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Otros contribuyentes en 2013 no eran causantes de IVA o de IEPS, y dados los nuevos gravámenes vigentes en 2014, ahora son sujetos de estos impuestos y, por ende, de sus obligaciones formales. Presentación de avisos al RFC Ante este cambio de regímenes surge una serie de dudas en cuanto a la obligatoriedad de presentar avisos al RFC en el que se manifieste el cambio de régimen, o bien, aumento o disminución de obligaciones, o si estos cambios serán realizados de forma automática por la autoridad. Para definir estas obligaciones es necesario atender a lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, según el supuesto en que el contribuyente se encuentre. La regulación vía Miscelánea se esquematiza a continuación, solamente en los casos que se cambia de régimen. Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad Si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a la asignada por el SAT, debe presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, a más tardar el último día de enero de 2014, siempre que se encuentre en el supuesto que le permita ejercer una opción diferente, y no aplicará cuando se haya presentado la primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado por el SAT, según lo señala la Regla I.2.5.17. Otra alternativa prevista en la Regla I.2.5.18. es la de presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción, en cuyo caso, el contribuyente queda relevado de presentar el aviso de actualización indicado en el párrafo anterior. Aclaración de obligaciones de RFC Si se asignara una obligación fiscal que se considere diferente a lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables, el contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, anexando la documentación soporte, para que la autoridad resuelva su aclaración en un plazo de diez a veinte días hábiles por el mismo medio. Esto también aplica a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad, según lo establece la Regla Miscelánea 2014 I.2.5.20.
Operaciones cobradas en 2013 y facturadas en 2014 ¿A qué tasa de IVA?
Para quienes preguntaban de las operaciones cobradas en 2013 y facturadas en 2014. El momento de facturación no define la tasa de impuesto a causar. El 1° de enero de 2014 entraron en vigor nuevas tasas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para diversos tipos de bienes o de servicios que hasta el 31 de diciembre de 2013 se encontraban gravados ya sea a la tasa 0% o a la tasa del 11% en región fronteriza. Para esta transición el legislador estableció un mecanismo de transición para aquellas operaciones facturadas en 2013 y cobradas en 2014. La mecánica de estas opciones se comentan con detalle en la nota “Transición al IVA 2014” publicada por Fiscalia el 23 de diciembre de 2013 en la sección Actualidades > Fiscal. Si bien las reglas para esa transición aclaran el procedimiento a seguir, existe duda entre los contribuyentes sobre la forma de tratar las operaciones en situación inversa; es decir,aquellas que fueron cobradas en 2013 pero se facturan en 2014. Para aclarar esta duda se debe atender a lo que establece el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación al indicar que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”, y que “dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación”. Lo anterior significa que las normas a aplicar son aquellas vigentes en el momento en que se dé el hecho generador del impuesto. Ahora bien, el hecho generador del IVA, salvo un par de excepciones (i.e. intereses y derechos a la entrega y disposición de bienes), es el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones ya sea tratándose de enajenación, prestación de servicios o arrendamiento, lo que implica que el IVA se causa en el momento del cobro de la contraprestación. El momento de elaboración de la factura no es definitorio de la tasa a causar, pues como ya se indicó, no es el comprobante lo que genera el impuesto, sino el cobro de la contraprestación, y es la tasa vigente en el momento de causación la que debe aplicarse. El caso objeto de este análisis es precisamente la operación que fue cobrada en 2013 y facturada en 2014. En este caso, al haberse cobrado la contraprestación en 2013, el impuesto se causa bajo las disposiciones vigentes en ese momento; es decir, aplicando las tasas vigentes en 2013. La factura, aun cuando se expida en 2014, debe elaborarse considerando la tasa vigente en 2013, puesto que es la vigente al momento de causación del impuesto. Para ejemplificar el análisis se puede considerar una operación realizada en la zona fronteriza y que cumple con las condiciones para causar a la tasa aplicable a esa región (11%). La contraprestación se cobra el 29 de diciembre de 2013 y la factura se emite el 4 de enero de 2014. En este caso, al haber sido la operación cobrada en 2013 ...
XML en 2014: Indispensable para deducir
Los negocios deben poner especial atención a la obtención del archivo electrónico del CFDI. Una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2014 en lo relativo a los comprobantes fiscales, es la eliminación de la validez de la representación impresa del comprobante digital para efectos de deducción y de acreditamiento de impuestos. Hasta el año 2010 el CFF estableció la validez de la representación impresa como Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), remitiendo inclusive a una serie de requisitos establecidos en reglas misceláneas para que estos fueran aceptados. Al respecto, la Regla Miscelánea I.2.11.4, vigente en 2009 y 2010 establecía, a la letra: “Para los efectos del artículo 29, fracción IV, primer párrafo del CFF, las impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad con este Capítulo, tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.” Posteriormente esta regla ya no fue incluida en la Resolución Miscelánea Fiscal, pero a través de su página de Internet, en publicación que estuvo disponible durante 2012 en su sección de preguntas y respuestas frecuentes, se daba a conocer lo siguiente: ¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica? Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general. (Fundamento legal.- Artículo 29, fracción V tercer párrafo del CFF, en vigor a partir del 1 de enero de 2011, reglas II.2.5.1.3., II.2.7.1.5., II.2.7.2.5. de RMF para 2011). Esta pregunta se encuentra en la siguiente dirección, la cual fue actualizada por última vez el 1 de marzo de 2012: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_17419.html Esta misma página, actualizada por última vez el 7 de enero de 2013, y mantenida así hasta el 13 de enero de 2014, fecha en que se visita por última vez, establece exactamente el mismo texto, pero con fundamentos actualizados al 2013: ¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica? Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general. (Fundamento legal.- Artículo 29, fracción V del CFF, reglas II.2.5.1.3., II.2.6.2.4., II.2.7.5. de RMF para 2013). Ahora bien, la eliminación de la validez de la representación impresa del comprobante digital se materializa con la inclusión de una frase en el Artículo 29 del CFF para 2014, que indica textualmente que “su representación impresa (del CFDI) solamente presume la existencia de dicho comprobante, lo que significa que el documento que tiene validez para los efectos correspondientes es el archivo electrónico en formato XML. Por tanto, los contribuyentes deben establecer los mecanismos para una eficiente obtención y conservación de dichos archivos, de una forma que ...
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