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1212, 2017

5 obligaciones con el SAT que deberás cumplir en 2018

diciembre 12th, 2017|Fiscal, Información, Legislación y Normatividad, Noticias|

Si quieres tener un 2018 sin problemas con el SAT, te presentamos una pequeña guía de algunas obligaciones no puedes olvidar. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha parado de innovar para aumentar la recaudación de ingresos y hacer cumplir a los contribuyentes con sus obligaciones, en un escenario en el que ya no hay espacio fiscal para el aumento o creación de nuevos impuestos. Para el próximo año el gobierno federal prevé recaudar 2.96 billones de pesos, derivado de impuestos tributarios, frente a los 2.74 billones que estima para el cierre de este año. Por lo que, si quieres tener un 2018 sin problemas con el fisco, te presentamos una pequeña guía de algunas obligaciones que no puedes olvidar. 1. Declaración Informativa Múltiple (DIM) Las personas morales, así como las personas físicas que coticen bajo el régimen de honorarios por actividades empresariales, deben presentar esta declaración a más tardar el 15 de febrero. La DIM se presenta de manera electrónica mediante el software DIMM, que se descarga en la página del SAT. Esta declaración concentra todas las actividades realizadas en el ejercicio fiscal previo como: información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso; información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS; información de contribuyentes que otorgaron donativos; información sobre residentes en el extranjero; de operaciones con partes relacionadas; operaciones efectuadas a través de fideicomisos, por mencionar algunos. 2. Declaración anual Las personas físicas que reciban ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales, arrendamiento, así como los asalariados que hayan tenido ingresos por más de 400,000 pesos anuales o más de dos patrones en el ejercicio, deberán presentar su declaración de impuestos de 2017 en abril del próximo año A inicios de este año el SAT anunció que algunos contribuyentes podrían librarse de presentar la declaración anual si solo obtuvieron ingresos por salarios, sin embargo, en el caso de tener deducciones, los contribuyentes tendrán que presentar su declaración a menos que no quieran recibir su saldo a favor. 3. Factura electrónica 3.3 Como regalo de Navidad, el SAT otorgó una facilidad para que la nueva versión de la factura electrónica entre en vigor de forma obligatoria hasta el primero de enero de 2018 y no el 1 de diciembre de este año. La nueva versión de la e-factura, acumula más información sobre las operaciones que realizan los contribuyentes, lo que facilitará al SAT fiscalizarlos con un menor esfuerzo. De enero a octubre de este año, los contribuyentes habían emitido 5,286 millones de comprobantes electrónicos, mientras que el SAT realizó 121,296 medidas de fiscalización. “Se espera que aumente la fiscalización porque no hay aumento en impuestos y la Ley de Ingresos prevé una mayor recaudación, por lo que la factura 3.3 ayudará a las autoridades con esa tarea”, comentó el socio director de Velderrain Saenz y Asociados, José Manuel Velderrain. En el caso de que no expedir o no entregar las facturas con los requisitos necesarios, ...

2408, 2017

Prestar su tarjeta de crédito

agosto 24th, 2017|Fiscal, Herramientas, Información, Legislación y Normatividad, Noticias|

Si eres de las personas que acostumbra prestar su tarjeta de crédito a familiares o amigos, tienes que leer esto y pensarlo más de dos veces. ¿Por qué?  Aquí te presento algunas razones: El hecho de que gastes o compres, indica que tienes ingresos y eso te posibilita a gastarlo, sin embargo, por lógica nadie puede gastar más dinero de lo que tiene, porque no lo tiene. Para esto es importante aclarar que tus ingresos o recursos pueden provenir de diferentes fuentes, como de tu trabajo, negocio, préstamo, herencia e incluso hasta porque te hayas ganado la lotería, entre otras. Pero entonces ¿Dónde surge el peligro?  En la actualidad Hacienda (SHCP) conoce los movimientos de tus cuentas bancarias, lo que depositas, lo que gastas con tu tarjeta de crédito o débito, es decir no hay cuentas ni movimientos bancarios ocultos. Lo anterior se debe a que los bancos están regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), ésta a su vez le entrega información a Hacienda, por lo tanto y en resumen: los bancos, las cooperativas de ahorro, las tiendas departamentales y en general entidades financieras, entregan la información de sus clientes a la Autoridad. Ahora que estas enterado que la SHCP, conoce tus movimientos bancarios, préstamos, gastos con tarjetas de crédito, etcétera, sabrás que estás fiscalizado. Por lo tanto, cuando un tercero utiliza tu tarjeta, sucederá lo siguiente: La otra persona a la que le prestas tu crédito, obtiene recursos de cualquier procedencia que sea, que le permiten gastar, pero cuando realiza los gastos a tu nombre, entonces la Autoridad supone que la compra la realizas tú y no la otra persona, por lo tanto, al que le pedirá cuentas será a ti. Y las preguntas serían ¿De dónde obtuviste ese recurso para gastar más? ¿Por qué no me has reportado ese ingreso? Cualquier respuesta que puedas dar debe de estar soportada con algún documento, como por ejemplo un contrato, que respalde que en realidad el gasto no será o no fue pagado por ti sino por aquel al que le prestaste tu tarjeta. Caso contrario de no poder probar nada, la Autoridad podrá suponer una discrepancia fiscal o bien, que se trata de una evasión de impuestos y este es un delito que puede merecer cárcel, o bien suponer que se trata de ingresos de procedencia ilícita o lavado de dinero. Entonces ya estando en esta situación, habría que comenzar la defensa con los medios necesarios, para probar que no se trata de ingresos no declarados ni se trata de recursos de procedencia ilícita. Por eso piensa más de dos veces antes de prestar tu tarjeta de crédito y aún más si son cantidades considerables, o bien has un contrato.

3005, 2017

Nueva forma de Solicitar Aclaraciones al SAT de multas, infracciones y omisiones

mayo 30th, 2017|Fiscal, Información, Legislación y Normatividad, Noticias|

El SAT publicó la modificación a la regla 2.12.12, la cual especifica el procedimiento para realizar aclaraciones cuando la autoridad exijan la presentación de las declaraciones omitidas por cada contribución o el pago de una contribución omitida. También aplica al procedimiento para aclarar las multas e infracciones que tengan que ver con el articulo 78 y 79 del CFF. Con este nuevo procedimiento se podrá aclarar las posibles infracciones que tengan que ver son el articulo 81 de Código Fiscal de la Federación. Aplicara para aclarar las siguientes infracciones: No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea. Procedimiento para realizar aclaraciones a que se refiere el artículo 33-A del CFF Lo publicado en la pagina del SAT, respecto a la modificación de la regla 2.12.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017: 2.12.12. Para efectos del artículo 33-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán, por única ocasión, realizar solicitudes de aclaración respecto de cada una de las siguientes resoluciones: A. En la que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones, en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF, siempre que: I. Presenten su solicitud de aclaración conforme a lo señalado en la ficha de trámite 253/CFF “Solicitud de aclaración de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, fracción II del CFF”, contenida en el Anexo 1-A. II. La solicitud se presente después de que surta efectos la notificación de la resolución. III. En caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se haya notificado el avalúo. IV. La finalidad de la solicitud sea someter a consideración del Titular de la Unidad Administrativa que emitió la resolución, que la declaración provisional fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración. El Titular de la Unidad Administrativa que determinó el crédito fiscal analizará si la declaración de que se trate fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la ...

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