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Nueve Consejos para prevenir un ataque informático
El costo de un ciberataque para tu empresa puede ser muy alto. Es mejor prevenir. La semana pasada el virus informático WannaCry logró alcanzar más de 200,000 sistemas informáticos en más de 156 países. Este ransomware, una vez instalado en una computadora encripta toda la información, “secuestrándola”, de modo que para poder recuperarla te pide un pago de 300 dólares, aunque a veces también 600. El virus informático da a la víctima un tiempo límite de tres días para realizar la transacción. En caso de no hacer el pago, se le advierte a la víctima, perderá toda su información, para siempre. En vista de lo anterior, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) emitió una serie de recomendaciones para que los usuarios prevengan un ataque informático de este virus (y otros): 1. Mantén siempre actualizado tu equipo de cómputo y no postergues las actualizaciones pendientes. 2. Instala un antivirus para navegar seguro por internet y protección local. 3. Siempre que uses una USB, programa en tu equipo un escaneo rápido para ver que no esté infectado. 4. Visita sitios seguros y populares, nunca compartas datos personales o financieros. 5. Haz respaldos de tu información en discos externos periódicamente. 6. Mantente informado de las nuevas amenazas y de cómo evitarlas. 7. No te fíes de archivos adjuntos a correos de dudosa procedencia. 8. No hagas clic en enlaces sospechosos. 9. Si resultas infectado no hagas el pago, éste no te asegura que recuperes tus datos y sí les da recursos a los cibercriminales para seguir estafando gente.
Reparto de Utilidades
¿Qué es el reparto de utilidades? El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales. Es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades? Tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Objetivos El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos: Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo. Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza. Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común. No tienen derecho al reparto de utilidades Directores, administradores y gerentes generales. Socios y accionistas. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades. Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos. ¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores? La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos. ¿Cuándo deben pagarse las utilidades? La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación. ¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores? Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación. Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
Razones por las que el SAT rechazó tu declaración
Si el SAT no te respondió los motivos por los que rechazó tu declaración, no te preocupes, lo importante es que la presentaste; a continuación te decimos cuáles son los puntos que debes de revisar para saber qué hacer. ¿Presentaste tu declaración pero el SAT la rechazó y no te responde por qué? No entres en pánico. Lo importante es haberla presentado. Ahora sólo debes revisar si ésta no tiene inconsistencias para que sepas qué hacer. Durante el mes de abril la Prodecon implementó un protocolo con el que se logró saber de una manera inmediata cuáles son las causas del rechazo de la deducción. Estas son las 2 razones de rechazo justificadas: Ingresos: el contribuyente no está considerando el total de sus ingresos. El contribuyente por alguna razón tuvo ingresos por salarios, por arrendamiento y/o por intereses pero solamente declaró salarios; en este caso, el SAT le dice que la operación aritmética que hizo para obtener salarios no fue la correcta porque faltó acumular algunos ingresos. 2. Deducciones: deducciones personales improcedentes. Los contribuyentes cuando quieren hacer deducciones personales, es decir, gastos por conceptos de honorarios médicos, dentales u hospitalarios, no pagaron el servicio a través del sistema financiero, cuando la Ley de ISR establece que si vas a pagar uno de estos servicios, debes hacerlo con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque, y muchos contribuyentes pagaron en efectivo. Y estas son las 2 razones de rechazo injustificadas: Cuenta CLABE: error del sistema del SAT. Para que proceda la devolución automática y saldo a favor, se requiere que el contribuyente señale su Clabe interbancaria para hacer la transferencia. Lo que ocurrió es que cuando la Clabe iniciaba con un cero, '0', la plataforma que empleó el SAT este año rechazaba cuentas que iniciaban con este dígito porque lo identificaba como una letra 'O'. El SAT tuvo que modificar su sistema para que dejara de reconocer los números cero como una letra O. 2. Atribución de más de un patrón. Otro error que se detectó en el SAT es que el sistema le quería atribuir al contribuyente más empleadores, es decir, lo está vinculando sin haber tenido ninguna relación laboral. "El sistema le dice al contribuyente que tuvo dos patrones y el contribuyente lo niega e informa al SAT que sólo tiene un patrón y le presenta su constancia de percepciones.
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